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viernes, 12 de agosto de 2011

EL NUEVO ESTATUTO ANTICORRUPCION O LEY 1474 DE 2011

El pasado 12 de Julio, el Presidente Juan Manuel Santos, sancionó el Estatuto Anticorrupción o la ley 1474 de 2011, como una herramienta para combatir la corrupción y endurecer los castigos contra los corruptos.

“¡Se acabaron las gabelas para los procesados por corrupción!”, estas fueron las palabras del presidente Juan Manuel Santos, al recordar que el nuevo estatuto elimina los beneficios o subrogados penales para quienes cometan delitos contra la administración pública. “No habrá mecanismos alternativos de la pena privativa de la libertad, no habrá suspensión condicional de la misma, ni tampoco libertad condicional. Mucho menos gozarán de prisión domiciliaria”, afirmó.

"El corrupto no sólo roba a una persona, sino lo que es peor, roba a un país o a una ciudad o a un departamento y, al hacerlo, pone en riesgo el futuro de miles o millones de personas", dijo el Mandatario.

El Presidente Santos explicó que la corrupción, que en los últimos años ha afectado a sectores como la salud y la construcción de obras públicas, se acabará con cinco elementos de una estrategia: la aplicación de las normas, la acción preventiva, la colaboración ciudadana, la cultura de la legalidad y la coordinación de todos los elementos anteriores.

La intención del Estatuto Anticorrupción es, loable, y los objetivos están claros. Pero veamos su contenido y tratemos de medir sus posibilidades de eficacia.

Las siguientes son algunas de las medidas más relevantes del proyecto:

Medidas administrativas

·  Las personas naturales o jurídicas, no podrán volver a contratar con el Estado, cuando hayan sido responsables de la comisión de un delito contra la administración o el patrimonio público.
·  Los ex funcionarios públicos no podrán trabajar en empresas o entidades privadas con las que tuvieron relación mientras fueron servidores públicos, y tendrán inhabilidad por dos años. Se establece un estricto régimen en este sentido.
·  Quien sea encontrado culpable de prácticas corruptas quedará inhabilitado para contratar con el Estado durante 20 años.
·  Los ex empleados públicos del Nivel Directivo no podrán ser contratistas del Estado en el mismo sector en el cual prestaron sus servicios, durante los dos (2) años siguientes al retiro del cargo.

Medidas Penales

·  No habrá mecanismos alternativos de la pena privativa de la libertad, no habrá suspensión condicional de la misma y tampoco libertad condicional, menos prisión domiciliaria
·  Se amplían los términos de prescripción para las investigaciones de los delitos de corrupción, así como en los procesos fiscales y disciplinarios.
·  Se extiende la responsabilidad penal a las personas jurídicas. Se fortalecen las operaciones encubiertas. Se extiende el principio de oportunidad al cohecho para romperlo.

Medidas disciplinarias

·  El Estatuto reforma los términos de investigación disciplinaria; de prescripción de la acción disciplinaria y actualiza el Código Disciplinario frente a los institutos de la revocatoria directa, el traslado de alegatos de conclusión, incorporación de medios materiales de prueba y formas de notificación de las decisiones de cierre de investigación y alegatos previos al fallo.
·  Se fortalece la capacidad disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, otorgándole la facultad disciplinaria sobre los auxiliares de justicia.
·  Se prevé el control preferente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de los procesos que se desarrollen en las seccionales en aquellos casos en que haya mora.

Los siguientes son los puntos claves del proyecto:

·  La Fiscalía, la Contraloría y la Procuraduría contarán con nuevos instrumentos para combatir la corrupción y adelantar los procesos de manera expedita. Por ejemplo, se crea el procedimiento verbal de responsabilidad fiscal.
·  Para combatir la corrupción en el sector privado, se crean nuevos tipos penales, y se endurecen las penas en varios de los delitos contra la administración pública. Quienes hayan sido condenados por delitos de corrupción no podrán acceder a beneficios como la casa por cárcel.
·  Quienes financien campañas políticas no podrán ser contratistas del Estado, por el periodo para el cual haya sido elegido el respectivo candidato.
·  Durante un lapso de seis meses, el Presidente de la República estará facultado para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios en la administración pública.
·  Se adopta la figura de las Personas Políticamente Expuestas. Permite al sector financiero debe realice un seguimiento más detallado a las cuentas de los servidores públicos y se convierta en un aliado en la lucha contra la corrupción.
·  El Presidente de la República podrá nombrar directamente a los responsables de las oficinas de control interno en las entidades nacionales.
·  Se regula la actividad de lobby o cabildeo frente al Legislativo y el Ejecutivo, para darle mayor transparencia a sus decisiones.
·  Se establecen medidas administrativas y penales para proteger los recursos del sector salud. En ese sentido, se crea un sistema de información para el reporte de eventos sospechosos de corrupción y se establecen tipos penales severos, como la estafa sobre recursos del sector salud, la especulación y el agiotaje de medicamentos, la omisión de control en el sector y el peculado por aplicación diferente de recursos de la salud, entre otros.
·  Se autoriza el levantamiento de la reserva bancaria a los contratistas del Estado. La idea es facilitar los controles para saber dónde se encuentran los recursos públicos en manos de contratistas.
·  Se adicionan las causales de cancelación de la inscripción de un contador público. Cuando actué en calidad de revisor fiscal, será causal no denunciar o poner en conocimiento de la autoridad disciplinaria o fiscal correspondiente los actos de corrupción que haya encontrado en el ejercicio de su cargo, dentro de los seis meses siguientes a su conocimiento. “En relación con actos de corrupción, no procederá el secreto profesional”.

El flagelo de la corrupción, que se convirtió en deporte nacional, nos lleva hacia la necesidad de gritar con histeria que estamos frente a una crisis de valores, y quizá sea oportuno considerar el porqué de los últimos escándalos. Dicho de otra manera: ¿Qué llevó al Presidente Santos a denunciar al gobierno desde el gobierno? ¿Nos contó todo o quedan, acaso, más noticias de última hora? ¿Sera suficiente este estatuto para acabar definitivamente con la corrupción galopante de los últimos 8 años del gobierno anterior y salvaguardar los dineros públicos de las mafias de cuello blanco enquistadas en las entidades del estado?

En fin, esperemos que el nuevo Estatuto Anticorrupción, con sus 134 artículos, se aplique; que los nuevos correctivos no se queden escritos; y que los procesos penales, las actuaciones disciplinarias y los juicios fiscales se lleven a cabo con la necesaria celeridad, sin perjuicio del respeto al debido proceso y al derecho de defensa de los implicados, para que con prontitud se le haga justicia a la sociedad colombiana y se defienda con eficiencia el patrimonio de todos, castigando ejemplarmente a quienes sean encontrados culpables de corrupción.

Carlos Augusto Cubillos Romero

2 comentarios:

  1. Esto es un caso màs de la legislaciòn colombiana donde se tipifica el caso en que todo se queda en simples intenciones, es decir palabras màs palabras menos en letra muerta señores

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  2. Pienso que el delito de corrupción debe ser ejemplarmente sancionado,pues realmente es mas dañino que el robo , atraco y trafico de estupefacientes juntos , pues atenta contra la democracia , la educaion , la salud , y el empleo para todos los Colombianos vulnerables, para este delito seria la pena maxima...CADENA PERPETUA SIN EXEPCION

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