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lunes, 29 de agosto de 2011

SOSTENIBILIDAD FISCAL -VS.- ESTADO SOCIAL DE DERECHO

El Acto Legislativo No. 03 de 2011 “Por el cual se establece el criterio de la sostenibilidad fiscal” reforma los artículos 334, 339 y 346 de la Constitución, que tratan sobre la intervención del Estado en la economía, el Plan Nacional de Desarrollo y la formulación del presupuesto, respectivamente y señala que tal criterio debe “orientar a las Ramas y Órganos del poder público, dentro de sus competencias, en un marco de colaboración armónica”. En realidad abarca todos aquellos campos que tienen que ver con el presupuesto nacional.

Según el Gobierno la reforma propuesta no tiene otro objetivo distinto que “racionalizar” el gasto y que se trata de un “instrumento para alcanzar de manera progresiva y programática los objetivos del Estado Social de Derecho”, sin embargo, la verdad es que dicha iniciativa pone el saneamiento de las finanzas públicas por encima de los derechos fundamentales y los limita hasta donde la plata alcance, pero cada vez alcanza menos.

El Congreso aprobó en septiembre de 2010, el Presupuesto General, el cual retrata de manera perfecta la situación del país: de los 147,3 billones de pesos que es el monto total, 84 billones corresponden a gastos de funcionamiento, 37,7 billones se destinarán al servicio de la deuda (amortizaciones más intereses) y los restantes 25,6 billones serán para inversión. Si a esta última cifra se le descuentan los 4 billones que se esfuman por la corrupción en las que se maridan los funcionarios y el “eficiente” sector privado, lo que queda para resolver los ingentes problemas de la población es un mínimo porcentaje del erario. El colombiano es un Estado burocrático y corrupto puesto al servicio del capital financiero imperialista y de una oligarquía vendepatria. La sostenibilidad fiscal será un instrumento para perpetuar esta situación calamitosa en la que se originan los padecimientos de millones de colombianos.

El Gobierno Nacional antes de hablar de sostenibilidad fiscal debería identificar el origen de la encrucijada fiscal del Estado y garantizar a los ciudadanos, el eficiente manejos de los recursos.

Tal vez las acciones primarias serian:


1.       Reducción de gasto público
2.      Reducción de la deuda interna y externa
3.      Eliminación gradual de las exenciones tributarias a los más pudientes
4.      La eliminación de la corrupción

Si esto no se ejecuta no es posible que un Estado pueda ser fiscalmente sostenible y que una sociedad pueda garantizar el bienestar a todos sus integrantes; por el contrario solo se podrá tener un estado de empobrecimiento de la inmensa mayoría de la población y de concentración de esa gran riqueza que tiene y produce Colombia en unos cuantos dueños, es decir, subdesarrollo con desigualdad e inequidad. Frente a este panorama la pregunta fundamental es: ¿Es razonable garantizar la sostenibilidad fiscal del Estado, sacrificando los derechos de los ciudadanos y sociales o, acabando todos estos males de raíz?

La primera prueba de fuego de este recién aprobado acto legislativo la tendrá en la Corte Constitucional, la cual habrá de determinar hasta dónde el mismo “va en contravía de ese paradigma de Estado Constitucional y Social de Derecho, consagrado en la Carta Magna de 1991, cambia la jerarquía natural de sus principios y constituye por ello una sustitución de la esencia de nuestra Constitución, la que está siendo cambiada para poner la sociedad al servicio de la economía y no al revés”. Porque, de ser así la Corte no dudaría en declarar su inexequibilidad, al considerar que “el poder de reforma, por ser un poder constituido, tiene límites materiales, pues la facultad de reformar la Constitución no tiene la posibilidad de derogarla, subvertirla o sustituirla”. En sus 20 años de vigencia la Constitución Política expedida en 1991 enfrenta con este Acto legislativo su mayor prueba.

De otro lado nos toca a todos los colombianos manifestarnos en la Jornada ciudadana en defensa de la Constitución1991 y la Acción de Tutela, como herramienta para que Gobierno Nacional y el Congreso de la Republica entiendan que sus desafueros tienen limite.


Ese día se espera presentar masivamente sendas demandas de inconstitucionalidad contra el Acto Legislativo No. 03 de 201, con el único propósito, que la Corte Constitucional, declare su inexequibilidad por los vicios de forma que tuvo en el tránsito de su aprobación.

En el siguiente enlace:http://es.scribd.com/doc/63498940/Accion-Publica-De-Inconstitucionalidad, encontrará el formato de la demanda y se puede imprimir directamente, llenarla con los datos en blanco y presentarse el próximo 14 de Sep. en la Plaza de Bolívar.

Carlos Augusto Cubillos Romero
cubillos52@gmail.com

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