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miércoles, 18 de junio de 2008

IMPUGNACION ELECCIONES JAC SAN JOSE SPRING 2008: DEFENSA




Señores
ASOCIACIÓN DE JUNTAS CUMUNALES DE SUBA
Comisión de Convivencia y Conciliación
Ciudad.


PUNTO 1: Se evidencia total desconocimiento del Proceso Electoral por parte de los demandantes porque SI ES VALIDO, que los afiliados que quieran inscribir como aspirantes a una JAC, lo pueden hacer inscribiendo planchas en los bloques que bien lo desean, ya sea en los cinco (5) bloques o en alguno(s) de estos.


PUNTO: 2 En este punto se menciona que no se dejó votar a dos (2) personas que presentaron contraseña.


Con lo cual contradicen gran parte de sus argumentos, toda vez que con esto se demuestra que sí se ejerció control por parte del Comité de Garantías y del Jurado para que no se votara con contraseña.


PUNTO 3: En el caso del señor ABDON RISCANEVO, que es un seguidor de nuestro y por lo tanto el votó era para nuestra plancha No. 2, el presidente mismo le comenta que no podía votar con contraseña. El señor RISCANEVO, fue muy consiente de esto y como prueba de ser nuestro seguidor una vez se conocieron los resultados electorales se presentó en el salón a felicitar al presidente junto con otros vecinos, de esto hay registro fotográfico.


Igual sucedió con la señora OMAIRA GUERRERO, que los demandantes no mencionan, pero es conveniente referirse por que doña OMAIRA aspiraba como delegada de Asojuntas en nuestra plancha No. 2, y al momento de ir a votar le comenta al Presidente que tenía contraseña por que había extraviado la cedula a lo cual le manifestó que no podía votar.

Estos dos casos puntuales demuestran la honestidad y transparencia con que el Presidente manejó este proceso, por lo tanto se descarta cualquier irregularidad.


Se dice que la señora ANA ALVAREZ ESPINOSA, votó con el carné de la Junta, de lo cual sólo se tiene como prueba la certificación que ella misma expidió para esta demanda, pero no hay claridad si fue así. Sin embargo si realmente ocurrió, pudo suceder por el hecho que la citada señora tiene un negocio particular (parabólica) dentro del salón comunal, y aprovechado que tiene acceso al salón y haber votado de esa forma.


PUNTO 3, 4 y 5. Por tener estrecha relación en estos puntos, me permito responder de la siguiente forma donde se disipa cada argumento de los demandantes.


El Libro que nos entregó la anterior Junta, fue abierto indebidamente, es decir nunca lo registraron ante el Departamento de Acción Comunal, lo cual lo constató el mismo Departamento al momento en que lo presentamos para pedir autorización de cambiarlo por el mal estado que se encontraba y por que no contenía los espacios necesarios para registrar los datos que se solicitaba en los nuevos Estatutos del barrio. (Anexo 1).


Por estas dos circunstancias: Por que libro nunca fue registrado y por el mal estado de éste, se nos autoriza abrir en nuevo libro TRANSCRIBIENDO LOS DATOS DE LOS AFILIADOS ACTIVOS.


Para este Proceso se lleva a cabo lo siguiente:
  • Se mandó elaborar un Libro nuevo, foliado, donde cada hoja contiene los espacios para anotar todos los datos quien se necesitan del afiliado según los Estatutos (anexo 2)
  • Como afiliados activos se determinaron todos lo que habían hecho presencia en asambleas, reuniones, y actos celebrados por la Junta.
  • A los afiliados y a toda la comunidad se les invitó por medio del BOLETIN INFORMATIVO, que tiene el barrio, para que se acercaran a firmar el nuevo libro y a quienes quisieran inscribirse nuevamente. Para esto se motivo carnetizándolos y también en dos (2) boletines se publicó los nombres de los afiliados que estaban en el anterior libro requiriéndolos para acercarse al salón comunal. (Anexo 3)
  • Un punto importante que hay que tener en cuenta es que los demandantes esgrimen que dos integrantes de la Comisión de Convivencia no participaron en este proceso del Libro, algo muy cierto, porque para nadie fue un secreto y fue critica constante que esta comisión no funcionó, y es que en los cuatro años nunca se reunió, con excepción de la delegada KATLEN VELANDIA, que independientemente a sus funciones siempre estuvo a acompañando a la Junta, por eso para llevar a cabo el proceso de depuración en reunión de dignatarios del 24 de junio de 2006, se nombra comisionada Ad hoc a MARTHA ISABEL RUEDA D., delegada de Asojuntas, para que junto con KATEN VELANDIA, lleven a cabo este proceso, de lo cual existe la correspondiente acta.
  • Los demandantes mencionan nombres de afilados que según ellos no debían estar en libro, pero esto obedece a que en alguna ocasión hicieron presencia en algún evento realizado por la junta después del año 2006.
  • Para lo anterior hacen énfasis en el nombre del señor JAIR HUESO GALVIS, que según ellos vive hace más de 3 años en el barrio siguiente, y quien es hijo de la señora CRISTINA GALVIS BULLA, que estuvo en la anterior junta y vuelve a permanecer en la nueva, y quien goza de gran aprecio dentro de la vecindad por su trabajo de años consagrado a la comunidad. Don Jahir ha estado presente en la fiesta de los niños que realiza la Junta cada diciembre, estando en todo su derecho, pues su hijo es nieto de doña Cristina. En alguno de estos eventos tuvo que haber firmado alguna planilla de asistencia y de ahí que haya seguido en el libro. Pero si es real que actualmente se radicó definitivamente en el barrio de al lado se tendrá en cuenta para el proceso declaratorio.
  • Este argumento que lo asumimos más como una cuestión personal de parte de los demandantes contra la señora CRISTINA.
Cabe anotar que el día de las elecciones NO se presento ni un caso de alguna persona que fuera a votar y no se encontrara en listado o sea NO se presentaron quejas ni reclamaciones en tal sentido, lo que demuestra que la depuración se realizó eficazmente.

PUNTO 7, 8 y 9. En el punto 7 hay un argumento confuso, por que una cosa es el listado de afiliados que elaboró la Junta, y otra cosa es el registro de votantes que es la planilla que envió el I.D.A.C. para ir registrando a las personas a medida que iban votando.

Lo que se iba resaltando era el listado de afiliados de la Junta, para lo cual me permito anexar fotocopia a color de la hoja (anexo 4) donde aparece resaltado el nombre de la señora ANA DOLORES ALVAREZ ESPINOSA, (No. 159) que es la misma que tiene en negocio dentro del salón comunal.


En esta fotocopia se puede observar que simplemente se le anotó a mano el segundo apellido y el primer nombre, algo que no tiene relevancia, por que solicitamos a los jurados y comité de garantías que por favor si había inconsistencias u omisiones en los datos de un afiliado los corrigieran o completaran para posteriormente actualizar la base de datos de la Junta. De hecho se pueden apreciar más correcciones en otros afiliados, es algo normal que un nombre, documento, dirección haya que corregirle o agregarle algo.


A la otra persona que menciona que es al Sr. CAMILO ALVAREZ R., que también se observa está resaltado en la fotocopia (No. 265), donde es importante mencionar que la testigo electoral GLORIA ELENA GONZALEZ R., hermana del Presidente de la Junta., fue quien detectó que el Sr. CAMILO ALVAREZ, presentó contraseña al momento de votar en la mesa para Comisiones de Trabajo, por lo tanto inmediatamente dio a conocer el caso. Esta actitud desvirtúa de plano cualquier sospecha de algo irregular por que fue una testigo de nuestra plancha No. 2, quien da a conocer la situación, que fue la única inconsistencia probada que se presentó como lo anota en el informe el Comité de Garantías.


Por otro lado, que tiene que ver el hecho que el señor CAMILO ALVAREZ, resida en la misma casa de la secretaria de la Junta MARTHA ECHEVERRY, por ser este un argumento desfasado por que no infringe una norma, no debe tenerse en cuenta.


En cuanto a que se les haya negado entrega de documentación se les pidió que debían hacerlo por escrito, lo cual realizaron y se le entregó a personalmente la señor MANUEL ORJUELA.

PUNTO 10. Como se anotó anteriormente fue una testigo electoral la que detectó este caso, lo que demuestran que los testigos SÌ podían observar lo que pasaba en cada mesa, por lo tanto se cae de plano el cuestionamiento de los demandantes de que los testigos estaban marginados, y si verdaderamente fue así porque los integrantes de la plancha No. 1 no sentaron su voz de protesta con lo que se hubiera podido corregir la supuesta irregularidad, más aun que dentro de las testigos de esta plancha estaba la esposa del Sr. Carlos Cubillos.

PUNTO 11. La Junta cuenta con un Boletín Informativo, creado por el Presidente para mantener informada a toda la comunidad, con antelación a las elecciones se emite un Boletín extraordinario Abril 2008, (anexo 5) que buscaba motivar a la comunidad a inscribirse y a votar, igual para dar pormenores de la Asamblea Previa. En uno de sus apartes ubicado en el primer párrafo de la 2ª hoja digo lo siguiente “la campaña que haga cada uno debe ser respetuosa, sin mezquindades, para que dado el caso logren trabajar unidos a favor de la comunidad que es el centro de todo esto”


Adicional a esto, un día antes de las elecciones nos reunimos en el salón comunal representante de cada plancha (4), para finiquitar pormenores de la elecciones para lo cual se elaboró una acta donde está consignado la no agresión y el respeto, debido a que ya se había presentado roces y malos comentarios en la campaña.


Pero, lamentablemente al siguiente día de los comicios se empezó a sentir nuevamente las injurias y calumnias de los organizadores de la plancha No. 1, especialmente de quien aspiraba a ser presidente señor CARLOS CUBILOS ROMERO, y procedieron a cumplir con la amenaza de demandar este proceso.


Como era lógico había necesidad de informar a la comunidad sobre el resultado de las elecciones, por eso sale a circulación el Boletín Especial de Mayo/08, (anexo 6) donde, ante la cantidad de desinformaciòn y los comentarios mal intencionados de los organizadores de la plancha No. 1, fue necesario salir en nuestra defensa y dar conocer a la comunidad verdaderas situaciones como por ejemplo que los organizadores de la Plancha No. 1 si tenían planeado que si no ganaban demandarían las elecciones, Igualmente las garantías que se relacionan verdaderamente se les dieron. De lo dicho en este Boletín lo sigo sosteniendo.


En cuanto a lo manifestado por la señora ANGELICA DIAZ., que presidía la plancha No. 3, lo asumimos como una respuesta de retaliación debido a que esa plancha logra ganar el cargo de secretaria, pero posteriormente se conoce que la persona elegida NO reside dentro del territorio del barrio, y en este momento se está llevado a cabo el proceso declaratorio.


OTRAS PRUBAS QUE DESVIRTUAN LA DEMANDA:
  1. Los demandantes presentan una certificación de 50 personas que según ellos respaldan la demanda, pero no aparece la firma ninguno de ellos, Por lo cual nos dimos a la tarea verificar con algunos amigos que figuraban en la relación, por lo tanto nos permitimos presentar una relación donde SI aparece las firmas de algunos de los afiliados relacionados por los demandantes donde certifican que en ningún momento están apoyando la demanda de la Junta. (anexo 7) Esto deja entrever un hecho grave, toda vez que están utilizando abusivamente el nombre de afiliados. Y esto que por cuestión de tiempo no alcanzamos a encontrarnos con otras personas que nos manifestaron que querían de igual forma firmar esta constancia. Hay que tener en cuenta que la mayoría de nombres que figuran en la relación de los demandantes son los mismos integrantes de la plancha No.1 y sus familiares, que lógicamente respaldan la demanda.
  2. Igualmente cometen la misma falta en la planilla que presentan con nombres que respaldan la impugnación, pues relaciona en el ítem 25 a un joven llamado NELSON CASTRO MARTINEZ, quien no sabe leer ni escribir, sin embargo aparece alguien firmado por él. (anexo 8). Cabe anotar que el joven NELSON CASTRO M., es hermano de uno de los demandantes CARLOS CASTRO MARTINEZ. Ante estos dos puntos amerita que se apliquen las sanciones legales por uso indebido de nombres de afiliados.
  3. Si es verdad que existió tanta irregularidad ¿Porque los organizadores de la Plancha No.1., no lo pusieron en conocimiento el día de la Asamblea Previa o días después? O el mismo día de las elecciones cuando en las horas de la tarde se presentó funcionarios de la Personería de Bogotá, y mismo señor CARLOS CUBILLOS, les comentó que todo estaba muy bien? Cabe anotar que los señores Orejuela y Cubillos, Fiscal y vicepresidente respectivamente, de la anterior Junta, tuvieron acceso en todo momento del Libro de Afiliados, al cual fotocopiaron y a medida que se iban inscribiendo más personas actualizaban la fotocopia para verificar que todo estuviera bien y también para enviarles publicidad de su campaña. Entonces ¿Porque no dieron a conocer las tantas anomalías que dicen tenía este Libro?
  4. Un hecho que consideramos es muy elocuente para se evalué la conducta de las dos partes, sucede el día 19 de abril/09, fecha en que se cerró el libro de afiliados, donde los señores Cubillos y Orjuela, estuvieron todo el día verificando quién se inscribía y a la vez trajeron personas para que se inscribieran y se presentaron casos en que ponían trabas para inscripción de personas que ellos consideraban no eran sus seguidores, como prueba de esto aportamos el oficio radicado No. 2008ER5915, del 21 de abril de 2008 dirigido por el señor ALIRIO CABEZAS MARINES, al I.D.P.A.C (anexo 9) donde denuncia que el señor MANUEL ORJUELA P., por motivos personales le había negado inscribirse alegando que la cedula era demasiado vieja. Cabe anotar que el señor CABEZAS, también oficio a la Personería Local de Suba, y logró que se le respetara la inscripción.
  5. Es muy importante tener en cuenta el contenido del informe presentado por el Tribunal de Garantías, donde dan cuenta del normal desarrollo de las elecciones.
No teniendo más que aportar dejamos en su sabiduría determinar el fallo para poner fin a una situación que sólo le ha traído perjuicios a nuestra comunidad.

En nombre de la Junta de Acción Comunal me suscribo:

JUAN MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
C.C. 19.494.201
Calle 137 No. 50-28 apto 501