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lunes, 29 de agosto de 2011

SOSTENIBILIDAD FISCAL -VS.- ESTADO SOCIAL DE DERECHO

El Acto Legislativo No. 03 de 2011 “Por el cual se establece el criterio de la sostenibilidad fiscal” reforma los artículos 334, 339 y 346 de la Constitución, que tratan sobre la intervención del Estado en la economía, el Plan Nacional de Desarrollo y la formulación del presupuesto, respectivamente y señala que tal criterio debe “orientar a las Ramas y Órganos del poder público, dentro de sus competencias, en un marco de colaboración armónica”. En realidad abarca todos aquellos campos que tienen que ver con el presupuesto nacional.

Según el Gobierno la reforma propuesta no tiene otro objetivo distinto que “racionalizar” el gasto y que se trata de un “instrumento para alcanzar de manera progresiva y programática los objetivos del Estado Social de Derecho”, sin embargo, la verdad es que dicha iniciativa pone el saneamiento de las finanzas públicas por encima de los derechos fundamentales y los limita hasta donde la plata alcance, pero cada vez alcanza menos.

El Congreso aprobó en septiembre de 2010, el Presupuesto General, el cual retrata de manera perfecta la situación del país: de los 147,3 billones de pesos que es el monto total, 84 billones corresponden a gastos de funcionamiento, 37,7 billones se destinarán al servicio de la deuda (amortizaciones más intereses) y los restantes 25,6 billones serán para inversión. Si a esta última cifra se le descuentan los 4 billones que se esfuman por la corrupción en las que se maridan los funcionarios y el “eficiente” sector privado, lo que queda para resolver los ingentes problemas de la población es un mínimo porcentaje del erario. El colombiano es un Estado burocrático y corrupto puesto al servicio del capital financiero imperialista y de una oligarquía vendepatria. La sostenibilidad fiscal será un instrumento para perpetuar esta situación calamitosa en la que se originan los padecimientos de millones de colombianos.

El Gobierno Nacional antes de hablar de sostenibilidad fiscal debería identificar el origen de la encrucijada fiscal del Estado y garantizar a los ciudadanos, el eficiente manejos de los recursos.

Tal vez las acciones primarias serian:


1.       Reducción de gasto público
2.      Reducción de la deuda interna y externa
3.      Eliminación gradual de las exenciones tributarias a los más pudientes
4.      La eliminación de la corrupción

Si esto no se ejecuta no es posible que un Estado pueda ser fiscalmente sostenible y que una sociedad pueda garantizar el bienestar a todos sus integrantes; por el contrario solo se podrá tener un estado de empobrecimiento de la inmensa mayoría de la población y de concentración de esa gran riqueza que tiene y produce Colombia en unos cuantos dueños, es decir, subdesarrollo con desigualdad e inequidad. Frente a este panorama la pregunta fundamental es: ¿Es razonable garantizar la sostenibilidad fiscal del Estado, sacrificando los derechos de los ciudadanos y sociales o, acabando todos estos males de raíz?

La primera prueba de fuego de este recién aprobado acto legislativo la tendrá en la Corte Constitucional, la cual habrá de determinar hasta dónde el mismo “va en contravía de ese paradigma de Estado Constitucional y Social de Derecho, consagrado en la Carta Magna de 1991, cambia la jerarquía natural de sus principios y constituye por ello una sustitución de la esencia de nuestra Constitución, la que está siendo cambiada para poner la sociedad al servicio de la economía y no al revés”. Porque, de ser así la Corte no dudaría en declarar su inexequibilidad, al considerar que “el poder de reforma, por ser un poder constituido, tiene límites materiales, pues la facultad de reformar la Constitución no tiene la posibilidad de derogarla, subvertirla o sustituirla”. En sus 20 años de vigencia la Constitución Política expedida en 1991 enfrenta con este Acto legislativo su mayor prueba.

De otro lado nos toca a todos los colombianos manifestarnos en la Jornada ciudadana en defensa de la Constitución1991 y la Acción de Tutela, como herramienta para que Gobierno Nacional y el Congreso de la Republica entiendan que sus desafueros tienen limite.


Ese día se espera presentar masivamente sendas demandas de inconstitucionalidad contra el Acto Legislativo No. 03 de 201, con el único propósito, que la Corte Constitucional, declare su inexequibilidad por los vicios de forma que tuvo en el tránsito de su aprobación.

En el siguiente enlace:http://es.scribd.com/doc/63498940/Accion-Publica-De-Inconstitucionalidad, encontrará el formato de la demanda y se puede imprimir directamente, llenarla con los datos en blanco y presentarse el próximo 14 de Sep. en la Plaza de Bolívar.

Carlos Augusto Cubillos Romero
cubillos52@gmail.com

viernes, 12 de agosto de 2011

EL NUEVO ESTATUTO ANTICORRUPCION O LEY 1474 DE 2011

El pasado 12 de Julio, el Presidente Juan Manuel Santos, sancionó el Estatuto Anticorrupción o la ley 1474 de 2011, como una herramienta para combatir la corrupción y endurecer los castigos contra los corruptos.

“¡Se acabaron las gabelas para los procesados por corrupción!”, estas fueron las palabras del presidente Juan Manuel Santos, al recordar que el nuevo estatuto elimina los beneficios o subrogados penales para quienes cometan delitos contra la administración pública. “No habrá mecanismos alternativos de la pena privativa de la libertad, no habrá suspensión condicional de la misma, ni tampoco libertad condicional. Mucho menos gozarán de prisión domiciliaria”, afirmó.

"El corrupto no sólo roba a una persona, sino lo que es peor, roba a un país o a una ciudad o a un departamento y, al hacerlo, pone en riesgo el futuro de miles o millones de personas", dijo el Mandatario.

El Presidente Santos explicó que la corrupción, que en los últimos años ha afectado a sectores como la salud y la construcción de obras públicas, se acabará con cinco elementos de una estrategia: la aplicación de las normas, la acción preventiva, la colaboración ciudadana, la cultura de la legalidad y la coordinación de todos los elementos anteriores.

La intención del Estatuto Anticorrupción es, loable, y los objetivos están claros. Pero veamos su contenido y tratemos de medir sus posibilidades de eficacia.

Las siguientes son algunas de las medidas más relevantes del proyecto:

Medidas administrativas

·  Las personas naturales o jurídicas, no podrán volver a contratar con el Estado, cuando hayan sido responsables de la comisión de un delito contra la administración o el patrimonio público.
·  Los ex funcionarios públicos no podrán trabajar en empresas o entidades privadas con las que tuvieron relación mientras fueron servidores públicos, y tendrán inhabilidad por dos años. Se establece un estricto régimen en este sentido.
·  Quien sea encontrado culpable de prácticas corruptas quedará inhabilitado para contratar con el Estado durante 20 años.
·  Los ex empleados públicos del Nivel Directivo no podrán ser contratistas del Estado en el mismo sector en el cual prestaron sus servicios, durante los dos (2) años siguientes al retiro del cargo.

Medidas Penales

·  No habrá mecanismos alternativos de la pena privativa de la libertad, no habrá suspensión condicional de la misma y tampoco libertad condicional, menos prisión domiciliaria
·  Se amplían los términos de prescripción para las investigaciones de los delitos de corrupción, así como en los procesos fiscales y disciplinarios.
·  Se extiende la responsabilidad penal a las personas jurídicas. Se fortalecen las operaciones encubiertas. Se extiende el principio de oportunidad al cohecho para romperlo.

Medidas disciplinarias

·  El Estatuto reforma los términos de investigación disciplinaria; de prescripción de la acción disciplinaria y actualiza el Código Disciplinario frente a los institutos de la revocatoria directa, el traslado de alegatos de conclusión, incorporación de medios materiales de prueba y formas de notificación de las decisiones de cierre de investigación y alegatos previos al fallo.
·  Se fortalece la capacidad disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, otorgándole la facultad disciplinaria sobre los auxiliares de justicia.
·  Se prevé el control preferente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de los procesos que se desarrollen en las seccionales en aquellos casos en que haya mora.

Los siguientes son los puntos claves del proyecto:

·  La Fiscalía, la Contraloría y la Procuraduría contarán con nuevos instrumentos para combatir la corrupción y adelantar los procesos de manera expedita. Por ejemplo, se crea el procedimiento verbal de responsabilidad fiscal.
·  Para combatir la corrupción en el sector privado, se crean nuevos tipos penales, y se endurecen las penas en varios de los delitos contra la administración pública. Quienes hayan sido condenados por delitos de corrupción no podrán acceder a beneficios como la casa por cárcel.
·  Quienes financien campañas políticas no podrán ser contratistas del Estado, por el periodo para el cual haya sido elegido el respectivo candidato.
·  Durante un lapso de seis meses, el Presidente de la República estará facultado para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios en la administración pública.
·  Se adopta la figura de las Personas Políticamente Expuestas. Permite al sector financiero debe realice un seguimiento más detallado a las cuentas de los servidores públicos y se convierta en un aliado en la lucha contra la corrupción.
·  El Presidente de la República podrá nombrar directamente a los responsables de las oficinas de control interno en las entidades nacionales.
·  Se regula la actividad de lobby o cabildeo frente al Legislativo y el Ejecutivo, para darle mayor transparencia a sus decisiones.
·  Se establecen medidas administrativas y penales para proteger los recursos del sector salud. En ese sentido, se crea un sistema de información para el reporte de eventos sospechosos de corrupción y se establecen tipos penales severos, como la estafa sobre recursos del sector salud, la especulación y el agiotaje de medicamentos, la omisión de control en el sector y el peculado por aplicación diferente de recursos de la salud, entre otros.
·  Se autoriza el levantamiento de la reserva bancaria a los contratistas del Estado. La idea es facilitar los controles para saber dónde se encuentran los recursos públicos en manos de contratistas.
·  Se adicionan las causales de cancelación de la inscripción de un contador público. Cuando actué en calidad de revisor fiscal, será causal no denunciar o poner en conocimiento de la autoridad disciplinaria o fiscal correspondiente los actos de corrupción que haya encontrado en el ejercicio de su cargo, dentro de los seis meses siguientes a su conocimiento. “En relación con actos de corrupción, no procederá el secreto profesional”.

El flagelo de la corrupción, que se convirtió en deporte nacional, nos lleva hacia la necesidad de gritar con histeria que estamos frente a una crisis de valores, y quizá sea oportuno considerar el porqué de los últimos escándalos. Dicho de otra manera: ¿Qué llevó al Presidente Santos a denunciar al gobierno desde el gobierno? ¿Nos contó todo o quedan, acaso, más noticias de última hora? ¿Sera suficiente este estatuto para acabar definitivamente con la corrupción galopante de los últimos 8 años del gobierno anterior y salvaguardar los dineros públicos de las mafias de cuello blanco enquistadas en las entidades del estado?

En fin, esperemos que el nuevo Estatuto Anticorrupción, con sus 134 artículos, se aplique; que los nuevos correctivos no se queden escritos; y que los procesos penales, las actuaciones disciplinarias y los juicios fiscales se lleven a cabo con la necesaria celeridad, sin perjuicio del respeto al debido proceso y al derecho de defensa de los implicados, para que con prontitud se le haga justicia a la sociedad colombiana y se defienda con eficiencia el patrimonio de todos, castigando ejemplarmente a quienes sean encontrados culpables de corrupción.

Carlos Augusto Cubillos Romero