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jueves, 30 de abril de 2009

GRIPE AH1N1 (Gripe Porcina): ALERTA MUNDIAL

La Organización Mundial de la Salud (OMS) elevó hoy a 148 los casos confirmados de gripe AH1N1, nuevo nombre dado a la gripe porcina, y que ha causado la muerte de 8 personas, 7 en México y una en Estados Unidos.

La OMS decidió hoy cambiar el nombre de la hasta la fecha llamada gripe porcina por el de gripe AH1N1.

"Hemos abandonado la denominación de gripe porcina por el de gripe AH1N1 porque el virus es cada vez más humano y cada vez tenía menos que ver con el animal", explicó el portavoz de la institución Dick Thomson.

Según declaraciones del representante la Organización Panamericana de la Salud en Colombia, (OPS) Pier Paollo Baradelli, serian tres diagnósticos en Bogotá y uno en Cartagena que reúnen todas las características de lo que podría ser Gripe Porcina.

"Se ha podido evidenciar que sólo cuatro son casos que realmente reúnen todas las condiciones de la definición de casos sospechosos de influenza porcina, tres de estos casos en Bogotá y un caso en Cartagena, estás muestras han sido enviadas ya al CDC de Atlanta y pensamos que para el Miércoles al final del día o el jueves en la mañana tendremos la confirmación o eventualmente el descarte como casos específicos", dijo Balladelli.

El último reporte del gobierno frente a la gripe porcina indica que hay en Colombia 49 casos bajo estudio, diez altamente sospechosos y ninguno confirmado.

"Se han incrementado los casos sospechosos pero hay que mirarlo con todo el cuidado. Son personas que cumplen algunos requisitos, de haber presentado fiebre, de haber estado en México o con personas que llegaron de ese país. En algunos casos ya fueron tomadas pruebas y fueron enviados a los Estados Unidos. No sabemos todavía cuando tendremos respuesta, pues la situación no esta fácil para estos laboratorios. Estamos pendientes de la confirmación", indicó el Ministro de la Protección Social Diego Palacios.

El Representante de la OPS señaló que la llegada de la enfermedad a Colombia sería inminente pese a que aún no se ha confirmado la presencia del virus de la gripe porcina en el país.

"En este momento no tenemos aquí en el país todavía ningún caso confirmado de influenza porcina, sin embargo si esperamos que en las próximas horas o días tendremos los primeros casos en el país.", manifestó Balladelli.

El funcionario explicó que de llegar a presentarse una situación de contagio en Colombia la población adolescente y la joven - adulta serían las más afectadas, donde entre el tres y el cinco por ciento de la población Colombia podría presentar casos severos o graves de gripe porcina.

La OMS que ha elevado a FASE 5 (de un total de 6) de PANDEMIA MUNDIAL, ante la imparable expansión del virus.

Dada la gravedad de los acontecimientos que se presentan a nivel mundial, se ha desarrollado un cuestionario que ilustra mayor información sobre la influenza porcina (gripe porcina).

¿Qué es la influenza porcina?

La influenza porcina (gripe porcina) es una enfermedad viral aguda de las vías respiratorias, que se trasmite de persona a persona por contacto directo con las secreciones respiratorias o por gotas de saliva que se esparcen al estornudar o toser.

¿Los seres humanos pueden contagiarse de influenza porcina?

Los virus de la influenza porcina por lo general no infectan a los seres humanos. Sin embargo, han ocurrido casos esporádicos de infecciones de influenza porcina en seres humanos. Por lo general, estos casos se presentan en personas que tienen exposición directa a los cerdos (es decir, niños que se acercan a los cerdos en ferias o trabajadores de la industria porcina). Además, ha habido algunos casos documentados de personas que han contagiado el virus de la influenza porcina a otras.

¿Con qué frecuencia se registran infecciones de influenza porcina en seres humanos?
En el pasado, los CDC recibían notificaciones de aproximadamente un caso de infección por el virus de la influenza porcina en seres humanos cada uno o dos años en los Estados Unidos; sin embargo, de diciembre de 2005 a febrero de 2009 se han reportado 12 casos de infecciones por influenza porcina en personas.

¿Cuáles son los síntomas de la influenza porcina en los seres humanos?

Los síntomas de la influenza porcina en las personas son similares a los de la influenza estacional común en seres humanos y entre estos se incluyen fiebre mayor a 38 grados, fatiga, falta de apetito, tos, dolor de cabeza. Algunas personas con influenza porcina han reportado también secreciones nasales, dolor de garganta, náuseas, vómitos y diarrea.

¿Las personas pueden contraer influenza porcina por comer carne de cerdo?

No. Los virus de la influenza porcina no se transmiten por los alimentos. Usted no puede contraer influenza porcina por comer carne de cerdo o sus productos derivados. No hay riesgos si se come carne de cerdo y sus derivados que han sido manipulados y cocinados de manera adecuada. Si se cocina la carne de cerdo a una temperatura interna de aproximadamente 71° C (160° F), se eliminan los virus de la influenza porcina, como también otras bacterias y virus.

¿Cómo se propaga la influenza porcina?

Los virus de la influenza se pueden transmitir directamente de los cerdos a las personas y de las personas a los cerdos. Las infecciones en seres humanos por los virus de la influenza provenientes de los cerdos tienen más probabilidad de ocurrir en las personas que están en contacto cercano con cerdos infectados, como las que trabajan en criaderos de cerdos y las que participan en las casetas de cerdos en las ferias de exhibiciones de animales de cría. La transmisión de la influenza porcina de persona a persona también puede ocurrir. Se cree que esta transmisión es igual a la de la influenza estacional en las personas, es decir principalmente de persona a persona cuando las personas infectadas por el virus de la influenza tosen o estornudan. Las personas pueden infectarse al tocar algo que tenga el virus de la influenza y luego llevarse las manos a la boca o la nariz.

¿Cómo se diagnostican las infecciones por influenza porcina en seres humanos?

Para diagnosticar una infección por influenza porcina tipo A, por lo general se debe recoger una muestra de secreción del aparato respiratorio entre los primeros 4 a 5 días de aparecida la enfermedad (cuando una persona infectada tiene más probabilidad de diseminar el virus). Sin embargo, algunas personas, especialmente los niños, pueden propagar el virus durante 10 días o más. Para la identificación del virus de la influenza porcina tipo A es necesario enviar la muestra a los CDC para que se realicen pruebas de laboratorios.

¿Existe algún tratamiento efectivo para frenar el contagio de la influenza porcina?

Según la OMS para frenar el contagio de la influenza porcina el Tamiflú, es un medicamento efectivo para combatir este virus, y cuya patente fue desarrollada por Gilead Sciencies Inc -empresa de la que es accionista el ex secretario de defensa de Estados Unidos, Donald Rumsfeld- y que firmó contratos con la subsidiaria estadunidense F. Hoffman-La Roche Ltd para fabricar y distribuir el producto hasta 2016.

Paralelamente, la OMS pidió hoy a los Gobiernos que se centren en tratar la enfermedad con medicamentos antivirales y no en contener al A/H1N1, tras haber certificado que el virus detectado en seres humanos no ha presentado hasta ahora resistencia a los dos fármacos utilizados para tratarlo: oseltamivir y zanamivir. Aunque el uso de los antivirales siempre debe hacerse bajo prescripción médica.

¿Qué medidas higiénicas se deben tomar contra la influenza porcina?

La tasa de ataque del virus se reduciría si se agotan todas las medidas de prevención tales como:
  • Mantenerse alejado de personas con infecciones respiratorias
  • Evite el saludo de beso y de mano.
  • Tomar líquidos frecuentemente.
  • Cúbrase la boca y nariz al toser o estornudar con pañuelo o antebrazo.
  • Use tapabocas cuando presente algún síntoma de enfermedad respiratoria. Cámbielo diariamente.
  • No compartir alimentos, vasos o cubiertos. Ventilar y permitir la entrada de sol en la casa, las oficinas y en todos los lugares cerrados.
  • Lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón antibacterias.
  • Mantener limpias las cubiertas de cocina y baño, manijas y barandales, así como juguetes, teléfonos u objetos de uso común.
  • Abrigarse y evitar cambios bruscos de temperatura.
  • No fumar en lugares cerrados ni cerca de niños, ancianos o enfermos.
  • Evitar exposición a contaminantes ambientales.
  • Buscar atención médica inmediata en caso de presentar los síntomas ya identificados y no automedicarse
Para todos los casos, la OMS, indica que el virus se trasmite de persona a persona, pidió cautela, pero a la vez mantener activados todos los mecanismos de control y vigilancia con los viajeros procedentes de México, recomienda el uso de tapabocas en pacientes sospechosos portadores del virus. Solamente las personas que presentes cuadros de fiebres altas y deficiencia respiratoria deban acudir a los centros de salud, para evitar congestiones.

Elizabeth Garcia Duran
Enfemera Jefe - APR POSITIVA
egarciaduran@gmail.com

martes, 14 de abril de 2009

PROCESO GESTION RECUPERACION VIAL - 2008

El siguiente es el Proceso de Gestión de Recuperación Vial solicitado a la Alcaldía Local de Suba.

Inicialmente en  Jun. 13 de 2008, se envió una carta al Dr. Rubén Darío Bohórquez, Alcalde Local de Suba, radicada el mismo dia con No. 8499, solicitando la  recuperación de las siguientes vias: 
  • Cl. 134A desde la Cr. 52 hasta la Cr. 53 
  • Cr. 53 desde la Cl. 134D hasta la Cl. 135
  • Cr. 47 desde la Cl. 137 hasta la Cl. 137A
  • Cr. 49 desde la Cl. 133 (Av. Iberia) hasta la Cl. 134A
  • Cl. 135 desde la Cr. 49 hasta la Cr. 53B
 
El 2 de Jun. de 2008, recibimos carta enviada por el Dr. Rubén Darío Bohórquez, Alcalde Local de Suba, dando respuesta a nuestra solicitud.














Posteriormente, en Nov. de 2008 le enviamos comunicación al Dr. Rubén Darío Bohórquez, Alcalde Local de Suba, sobre el estado de la Obra realizada por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, con la Alcaldía Local de Suba a través de la firma IDIPON sobre la Cr. 53 entre Cl 134D y Cl. 135.
En Nov. 20 de 2008, recibimos respusesta nuevamente del Dr. Rubén Dario Bohórquez, Alcalde Local de Suba, donde nos maniefiesta la priorizacion de la recuperacion de la Cr. 53B desde la Cl. 134D hasta la Cl. 135 la cual sera incluida dentro de l presupuesto del 2009.

Carlos Augusto Cubillos Romero

viernes, 20 de marzo de 2009

IMPUGNACION ELECCIONES JAC SAN JOSE SPRIN 2008: RESPUESTA ASOJUNTAS - RES. 01 DE MAR 18/2009

ASOCIACION DE JUNTAS DE ACCION COMUNAL DE SUBA - ASOJUNTAS SUBA.
COD: 11005 - RUT 800018460-6
P. J. 231/87 DEL MINISTERIO DE GOBIERNO

Se procede a dar contestación a la demanda de impugnación de conformidad con lo expuesto en la ley 743 y el código contencioso administrativo, interpuesto por la parte demandante, contra las elecciones del día 27 de Abril de 2008, presentada ante la Comisión de Convivencia y conciliación de la Asociación de Juntas Comunales de Suba. Contra las elecciones de la Junta de Acción Comunal del Barrio San José sprint, de la localidad Once de Suba. Resumen de la impugnación
 
Señores
ASOCIACIÓN DE JUNTAS DE ACCION COMUNAL DE SUBA
Comisión de Conciliación y Convivencia.
Ciudad.
 
Parte de los CONSIDERANDOS, de la impugnación la parte demandante, resumió los hechos sucedidos en el desarrollo de las elecciones del día 27 de Abril de 2008, contenidos en los siguientes términos:
 
I - ETAPA PRE ELECTORA.
 
En la parte de los CONSIDERANDOS, de la impugnación la parte demandante manifiesta:
  1. Que en asamblea previa del 24 de Marzo de 2008, numeral 10 se estableció que cada plancha tenía derecho a un jurado de mesa y no que no se cumplió
  2. Que el libro de afiliados fue depurado por el presidente señor JUAN MANUEL GONZALES RODRIGUEZ, sin tener competencia para ello.
  3. Que con esta depuración del libro se sacaron a varios afiliados residentes en el barrio.
  4. Que en cambio de lo anterior se dejaron cuatro personas afiliadas pero que no residen en el territorio de la junta comunal los cuales son los afiliados números 80, 65, 142 y 174
II - ETAPA POST ELECTORAL.
  1. Que se presentaron cuatro planchas
  2. Que la plancha tres (3), solamente inscribió un solo bloque (directivo)
  3. Que la plancha tres (3) inscribió un ciudadano que no reside en la jurisdicción del territorio de la JAC.
  4. Que la plancha cuatro (4) solamente inscribió el bloque de fiscal
  5. Que la señora ASTRID YANNET CONTENTO ORTIZ, fue elegida en la plancha tres como secretaria de la JAC, pero que ella no reside en la Jurisdicción de la JAC
  6. Que no se dejo votar a los señores CASTRO MARTINEZ y ABDON RICARDO RICANEVO.
  7. Que la depuración del libro no la realizo el comité de convivencia y conciliación de la JAC, de conformidad con lo mandado en el artículo 63 de los estatutos vigentes de la junta.
En el numeral 1 primero de las CONSIDERACIONES EN LA ETAPA PROCESAL Y PROBATORIA. La comisión resume la contestación de la demanda.
 
CONSIDERACIONES EN LA ETAPA PROCESAL Y PROBATORIA
 
La respuesta a la demanda:

a) Hay desconocimiento por parte del proceso electoral.
b) Que no se dejo votar a dos (2) personas con contraseña; Que el señor RISCANEVO y  la señora OMAIRA GUERRERO
c) Que la señora ANA ALBARES ESPINOSA, voto con carnet de la JAC., y que tiene un negocio de parabólica en el salón comunal desde hace varios años
d) Que el libro que entrego la anterior junta no se encontraba registrado en el departamento
e) Que se pidió autorización para cambiarlo por deterioro, y se abrió libro nuevo y se invito afiliar atreves del boletín de la junta según los estatutos
f) Que la comisión de convivencia nunca funciono
g) Que la depuración del libro salió de una reunión de juntas directiva que se llevo a cabo el 24 de julio de 2006, se nombraron comisionados a MARIA ISABEL RUEDA delegado de Asojuntas, y KATLE BELANDIA, según acta directiva
h) Que el día de las elecciones no hu8bo que has por no encontrarse en los listados
i) Que el demandante considera que los puntos 7, 8 y 9, hay un elemento confuso con el listados de afiliados y la planilla de votantes
j) Que un testigo si pudo ver lo que sucedía en las mesas
k) Que se reunieron un día antes los aspirantes y hicieron un acta de no agresión
l) Que el resultado de las elecciones se le informo por medio de un boletín.
 
CONSIDERACIONES EN LA ETAPA PROCESAL Y PROBATIRIA
 
La comisión resume: la demanda de impanación, la contestación, la práctica de pruebas, CONSIDERAMOS que: Agotada la etapa de cargos y descargos y la práctica de pruebas, y el estudio de la impugnación, los documentos, las pretensiones, los hechos, las pruebas, la respuesta a la demanda, la comisión de Convivencia y Conciliación encontró:
  1. Que la parte demandante divide la impugnación en dos actos: Uno en la que se refiere a la depuración del libro de afiliados y la reunión previa del día 24 de marzo de 2008; Dos en los momentos específicos de las elecciones.
  2. Al punto uno la parte demandante alega que la depuración del libro la efectuó el señor presidente, al respecto esta comisión precisa lo siguiente, que de conformidad con la ley 743 su decreto reglamentario 2350 y los estatutos de la Junta de Acción Comuna, el presidente no es el competente para hacer la depuración. Si presuntamente lo hizo violo los artículos 42, 45 y 49 de los estatutos de la junta. En el mismo sentido señala el demandante que en la reunión previa del 24 de marzo de 2008, la asamblea aprobó que cada plancha tendría derecho a un jurado de votación por mesa, al punto esta comisión precisa que de conformidad con la ley 743 y su decreto reglamentario, los jurados de votación no deben pertenecer a ninguna de las planchas, que se encuentren en el proceso eleccionario, teniendo en cuenta que los jurados de votación deben ser imparciales con todos los participantes el día de las votaciones con el fin de que se garantice la transparencia de los comicios. Hay que recordar al demandante y al demandado que las elecciones comunales hacen parte de una votación de los afiliados al movimiento comunal colombiano, por lo que se debe tener en cuenta la democracia y la libre participación de todas y todos los afiliados Esta comisión encontró que el tribunal de garantías fue elegido dentro de la asamblea previa según los términos fijado por los estatutos y de acuerdo al art. 67. Parágrafo 2,en este punto no se nota como se hizo la postulación y la votación del tribunal, Considera esta Comisión.
  3. En Conclusión, El Tribunal de garantías elegido no cumplió de conformidad con lo expuesto en el parágrafo dos (2) de los estatutos y con lo expuesto en la ley 743. Se violo en este caso el cumplimiento de la ley, y lo acordado por los participantes en la asamblea previa, puesto que no se ve en los argumentos del demandante y el demandado el cumplimiento cabal de la responsabilidad que le asigno la asamblea previa.
  4. Respecto al cierre del Libro de Afiliados la parte demandante y la demanda no alegan, en qué manos quedo el libro de afiliados, después de la asamblea previa, como tampoco cuando se cerró el libro, la comisión encontró que la Resolución 071 del 28 de Marzo de 2008 en su Artículo Primero contempla que el libro quedará automáticamente cerrado el día 19 de Abril a las seis (6) de la tarde, y que las disposiciones subsidiarias de dicha resolución se aplicaran cuando no estén regulados en los estatutos ni decididos en Asamblea Previa.
Con base en los cuatro numerales arriba mencionados la comisión resuelve declarar la nulidad de las elecciones celebradas el día 27 de Abril de 2008 en el Barrio San JOSE SPRING, de la localidad Once de suba. Por otro lado, los demandados, interponen el recurso de reposición en los siguientes términos. Se fundamenta en dos aspectos: Uno la depuración del libro, que se derivo en reunión de dignatarios del 24 de junio de 2006, y que fueron comisionadas Ad hoc a MARTHA ISABEL RUEDA D., delegada de Asojuntas, para que junto con KATLEN VELANDIA, para que lleven a cabo este proceso de depuración, esta comisión una vez analizados los argumentos de las partes encontró que la parte demandante alega que se debe declara la nulidad de las elecciones del 27 de Abril de 2008 por fallas en el procedimiento de la inscripción de las planchas 3 y 4 y por falta de la presencia de los jurados de votación en las mesas por cada una de las planchas. El análisis a resaltar aspectos: ANALISIS DE LA COMISIÓN RELACIONADA CON LA DEMANTA DE IMPUGNACION Y LA CONTESTACION DE LA DEMANDA: Vistos, los hechos, la etapa procesal y probatoria encontramos que la INTERPRETACION DE LA LEY DADA POR LAS PARTES NO SE AJUASTA A DERECHO
“... el principio constitucional de buena fe, que se manifiesta en la protección de la confianza legítima, que garantiza a las personas que ni el Estado ni los particulares van a sorprenderlas con actuaciones que analizadas aisladamente tengan un fundamento jurídico, pero que al compararlas resulten contradictorias. Como es el caso que nos ocupa, las actuaciones de los miembros de la junta anterior es contraria al principio de la buena fe, pues resulta contraria a lo que razonablemente se puede esperar de las autoridades que rigen los destinos de las juntas comunales del país, conforme a su comportamiento anterior frente a una misma situación... según la máxima latina Venire contra factum propium non valet”. Vía de hecho y principio de congruencia 3.1. El principio de congruencia se encuentra consagrado en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil (modificado a su vez por el Decreto Ley 2282 de 1989, artículo 1), en los siguientes términos: "La demanda y la contestación de la demanda debió estar en consonancia con los hechos y las pretensiones aducidas, y en las demás oportunidades que este Código contempla, y con las excepciones que aparezcan probadas y hubieren sido alegadas si así lo exige la ley. No podrá condenarse al demandado por cantidad superior o por objeto distinto al pretendido en la demanda, ni por causa diferente a la invocada en ésta. Si lo pedido por el demandante excede de lo probado, se le reconocerá solamente lo último. (…) SENTENCIA Nº 10051 DE 1998, CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION SEGUNDA -SUBSECCION A" La falsa motivación se configura cuando para fundamentar el acto se dan razones engañosas, simuladas, contrarias a la realidad. La motivación de un acto implica que la manifestación de la administración tiene una causa que la justifica, y ella debe obedecer a criterios de legalidad, certeza de los hechos, debida calificación jurídica y apreciación razonable. Sentencia T-590/06 Defecto fáctico, en los casos en los cuales la violación de la Constitución y la afectación de derechos fundamentales es consecuencia de graves problemas relacionados con el soporte fáctico de los procesos resultando “incuestionable que el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión”, lo cual puede configurarse en los eventos en que (i) un medio probatorio que determina el sentido de un fallo no ha sido considerado en la decisión; (ii) se presenta una ausencia absoluta y definitiva de pruebas; y (iii) la providencia está afectada por una incongruencia evidente e incuestionable entre los hechos probados y el supuesto jurídico o de la violación considerable del procedimiento. Así las cosas, la jurisprudencia ha concretado tres tipos de defectos fácticos: (i) defecto fáctico por la omisión en el decreto y práctica de pruebas; (ii) defecto fáctico por la no valoración del acervo probatorio; y (iii) defecto fáctico por la valoración defectuosa del material probatorio. Todos estos casos implican, necesariamente, que se trate de pruebas determinantes en el proceso.
 
CONSIDERACIONES DE LA COMISION PARA RESOLVER
 
Visito lo anterior, procede la comisión a analizar los factores que incidieron en la demanda y la contestación de la demanda, su respectiva correlación con las pruebas, y lo argumentado en ellas Los puntos, fueron distinguidos cada uno por un por tema específico así:
Asamblea previa
  1. Depuración del libro de afiliados
  2. La recepción de cuatro (4) planchas para participar en las elecciones.
  3. La elección del tribunal de garantías
  4. El cierre del libro de afiliados.
DE LAS PRUEBAS QUE RESPALDAN LA DEMANDA Y LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA QUE SIRVIERON DE FUNDAMENTO.
 
Con relación al primer punto, en cuanto a la realización de la asamblea previa, la comisión de convivencia y conciliación de Asojuntas observa que en, el Acta de Asamblea Previa realizada el día 24 de Marzo de 2008, no se cumplieron las directriz del IDPAC, con respecto a la resolución 071, motivo por lo cual las elecciones deberán desarrollarse de acuerdo a los estatutos, pues es lo que contempla la ley.
 
Así las cosas, queda claro que el procedimiento para desarrollar las elecciones es el consignado en los estatutos, en el entendido que estos regulan todo el procedimiento de las elecciones, por lo que para posteriores análisis, se tomara en consideración lo relacionado con la asamblea previa, y, se atenderá lo que estipulan los estatutos.
 
Con relación al Segundo punto: En cuanto a la depuración del libro, la comisión considera que: “Que la parte demandante alega que no le fueron recibidas dos planchas cada una con un solo bloque, y en el mismo escrito dice que no dejaron votar a unos afiliados que residían en el barrio, y otros que no residen en el barrio si votaron y que hubo una persona que voto con el carne de la junta” “…Esta Comisión encuentra que los estatutos indican en su art. 67, parágrafo 2 que: “Las postulaciones de las personas para el tribunal de garantías no cumplieron con los estatutos”
 
La comisión observa que por esta razón la asamblea previa quedo viciada de nulidad. Vistas las dos posiciones, y pese a lo extenso del argumento de las partes, y sin hacer mayores esfuerzos mentales, se da por sentado que efectivamente el proceso eleccionario desde el principio quedo viciado de nulidad.
  1. Con relación al Segundo y Tercer punto: En cuanto a la recepción de las planchas para la elección de dignatarios. La comisión aclara: que por mandato de la ley 743 y su decreto reglamentario es licito que para participar en las elecciones comunales cualquier afiliado puede presentar una lista o plancha con un solo bloque.
  2. Con relación al Cuarto punto: la comisión analiza que vistos los hechos este no cumplió con el mandato que le dio la asamblea previa, y por lo tanto violó lo expuesto en los estatutos de la junta comunal lo mismo que lo mandado por la ley 743.
  3. Con respecto al Quinto punto: esta comisión observa que en la asamblea previa no se determino responsable al tribunal de garantías para el manejo del libro de afiliados, tampoco se dijo el sitio donde permanecería a la vista del público, y tampoco se dijo la hora del cierre y el responsable del manejo del libro.
Ahora bien teniendo en cuenta Las recomendaciones hechas por el IDEPAC, a la junta comunal del Barrio San José Spring, con el oficio 001087 del 20 de Junio de 2006, esta comisión observa que la directiva en cabeza de su presidente no cumplieron con esta directriz, dando como resultado la violación de los estatutos de la JAC, las disipaciones contempladas en la ley 743 y su decreto reglamentario 2350, lo que generó vicios de forma y de fondo para el proceso eleccionario del día 27 de Abril de 2009. Decisión. En mérito de lo expuesto, la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de la localidad de Suba (ASOJUNTAS).
 
Resuelve:
 
Primero: Revocar, las elecciones realizadas el día 27 de Abril de 2008, de la junta comunal del Barrio San José Spring, dentro de la demanda instaurada por el señor CARLOS AUGUSTO CUBILLOS ROMERO identificado con C.C.19.159.045 de Bogotá; apoderado de los señores (as) JULIA VICTORIA BURBANO DE SALAS, JULIO CASALLAS, PABLO EMILIO CORREA BELTRAN, MANUEL DARIO CUBILLOS GARCIA, ELIZABETH GARCIA DURAN, JUAN JOSE GOMEZ FUENTES, DANIEL ENRIQUE MORENO ROMERO, HERNANDO MURILLO, MANUEL L. ORJUELA PATARROVO, ORLANDO PARADA RAMIREZ, ANA BEATRIZ PINEDA PEÑA, y ANTONIO B. SALAS BARCO.
Segundo: Declarar nulas las elecciones de los dignatarios elegidos el día 27 de Abril de 2008, de la Junta de Acción Comunal del Barrio San José Spring, de conformidad con lo expuesto en la parte de las consideraciones.
Tercero: Convocar a unas nuevas elecciones de dignatarios dentro de los veinte (20) días calendarios, siguientes a la ejecutoria de esta proveniencia.
Cuarto: Advertir a las partes que contra la presente decisión proceden los recursos de ley, los cuales deben ser interpuestos en un solo escrito físico y magnético.
Quinto: se le hace saber a las partes que para interponer los recursos se debe depositar en la cuenta de ASOJUNTAS, un valor de cincuenta mil ($50.000) pesos.
 
Dado en Bogotá, a los 18 días del mes de Marzo de 2009. La Comisión De Convivencia y Conciliación de ASOJUNTAS – SUBA.
 
Firman:


CARLOS MUÑOZ R
C.C. No. 17.699.931 de Puerto Rico (Caquetá)


HECTOR BEDA CASTILLO
C.C. No.


SAUL BARRETO BARRETO
C.C. No. 4.163.595 de Miraflores (Boyacá)