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viernes, 30 de mayo de 2008

IMPUGNACION ELECCIONES JAC SAN JOSE SPRING 2008: DEMANDA


Bogotá, D. C. Mayo 5 de 2008.

Señores
ASOCIACIÓN DE JUNTAS CUMUNALES DE SUBA
Comisión de Convivencia y Conciliación
Ciudad.

REF: IMPUGNACIÓN DE LAS ELECCIONES DE DIGNATARIOS DE LA JAC SAN   JOSE SPRING


CARLOS AUGUSTO CUBILLOS ROMERO identificado con la C. C. Nº 19’159.045 (Afiliación No. 127), CARLOS EMILIO CASTRO MARTINEZ identificado con la C. C. Nº 79.520.021 (Afiliación No. 240), mayores de edad con residencia en el Barrio San José Spring de Bogota localidad de Suba, afiliados a la JAC del citado Barrio y demás ciudadanos abajo firmantes residentes de San José Spring, afiliados a la JAC y que se identifican como aparece al pie de sus respectivas firmas, por medio del presente escrito IMPUGNAMOS LAS ELECCIONES DE DIGNATARIOS DE LA JUNTA DE ACCION COMUNAL DEL BARRIO SPRING realizadas el pasado 27 de abril de 2008 basados en los siguientes:


I. HECHOS
  1. Las elecciones se llevaron acabo el 27 de abril de 2008 como legalmente estaba establecido y en el horario señalado.
  2. Se presentaron 4 planchas, pero 2 de ellas incompletas, la plancha Nº 3 solo inscribió bloque Directivo: Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretaria; y la plancha Nº 4 solo postulo para el bloque de Fiscal.
  3. De acuerdo con la Resolución 071 del 28 de marzo de 2008, del IDEPAC solo podían votar los ciudadanos que exhibieran la cedula de ciudadanía o tarjeta de identidad, incluso el Sr. Presidente actual plasmo en un lugar visible la hoja del periódico viva mi barrio de abril de 2008 en donde se describía la prohibición legal de votar con contraseña de la cedula o cualquier otro documento.
  4. Por Asamblea previa realizada el 30 de marzo de 2008, se estableció el Tribunal de Garantías conformado por los ciudadanos y residentes ALVARO ACERO, MARIBEL TACORA, y CAROLINA GARZON, quienes se comprometieron en la Asamblea a ser imparciales y velar por el cumplimiento de la normatividad legal aplicable al ejercicio democrático realizado.
  5. En la Asamblea previa, el Presidente de la JAC: JUAN MANUEL GONZALEZ RODRÍGUEZ, garantizo que el proceso de afiliación y depuración del libro de afiliados se había realizado conforme a los estatutos de la JAC es decir conforme a derecho.
  6. Terminado el escrutinio se dio por ganador de la contienda electoral la plancha Nº 2 del actual presidente de la JAC Sr. JUAN MANUEL GONZALEZ RODRÍGUEZ, quien además dirigió todo el proceso de votación, como lógicamente era su obligación.
II. SITUACIONES ACONTECIDAS SUSTENTO DE LA IMPUGNACIÓN
  1. Según la normatividad vigente: Resolución 071 del 28 de marzo de 2008, el Acta de la Asamblea previa realizada el 30 de marzo de 2008 se estableció que las postulaciones se harían por planchas y de acuerdo a los Estatutos de la JAC del Barrio San José Spring en el Articulo 68 POSTULACION, La postulación de candidatos será por listas o planchas separando los cargos en los siguientes (5) bloques: Directivos, Delegados, Coordinadores de Comités de Trabajo, Fiscal, Conciliadores, por el contrario se presentaron como anteriormente se dijo la plancha No. 3 con solo el bloque Directivo y la Plancha No. 4 con el Bloque solo para Fiscal. La inscripción de dichas planchas debieron ser rechazadas al tenor del PARAGRAFO 2, del Art. en mención por no tener candidatos para el resto de cargos.
  2. También se actuó contrario a derecho al dejar votar con contraseña a los ciudadanos ANA ALVAREZ ESPINOSA y CAMILO ALVAREZ REYES con el directo aval y responsabilidad del Tribunal de Garantías, y en tanto que a los ciudadanos CARLOS EMILIO CASTRO MARTINEZ y ABDON ESPINOSA RISCANEVO en forma discriminatoria y violando el derecho fundamental a la igualad no le fue permitido votar y es aquí donde más se cuestiona la imparcialidad del Tribunal de Garantías.
  3. De lo que se puede presumir que dichos ciudadanos se inscribieron con la contraseña, hecho que también para poderse afiliar es requerido la presentación de la cedula de ciudadanía.
  4. A propósito del Libro de Afiliados, jamás fue depurado por el Comité de Conciliación y Convivencia, tal y como lo establece los Estatutos de la JAC, integrado por los ciudadanos y dignatarios ANTONIO BOLIVAR SALAS BARCO, ERNESTO CARDENAS, (Quienes lo pueden ratifican bajo la gravedad del juramento) y KATLEM VELANDIA, quienes eran los directos responsables de hacerlo de acuerdo al Art. 63 FUNCIONES de los Conciliadores. El libro fue depurado por el Presidente JUAN MANUEL GONZALEZ RODRÍGUEZ y la secretaria MARTHA LUCIA ECHEVERRI TOBON, sin tener facultad para ello y sobre todo violando el debido proceso establecido para la desafiliación, hecho que confundió a los AFILIADOS al momento de las elecciones, ya que algunos confiaban que se encontraban inscritos como es el caso de CARLOS ARTURO ALFONSO PEÑA residente por décadas del barrio y a quien se le violo el debido proceso en el tramite de desafiliación y de paso se le vulnero su derecho a elegir y ser elegido puesto que era el candidato de la plancha Nº 1 como Tesorero y por un homónimo nos llevo al error de creer que estaba inscrito, pero no era así y la plancha Nº 1 se vio avocada remplazarlo por otra persona después de haber timbrado y distribuido propaganda con su nombre.
  5. Después de haber depurado el Libro de Afiliados el Sr. Presidente y la secretaria sin un criterio claro y transparente, figuran afiliados que no residen en el barrio, o personas que nunca asistieron a ninguna reunión ordinaria o extraordinaria, así como otras que fueron desafilados siendo residentes y que nunca fueron debidamente convocados a ninguna asamblea ordinaria, ni menos extraordinaria. Casos como el Afiliado No. 174 HUESO GALVIS JAIR o el Afiliado No. 80 RODRIGUEZ CARMONA VIVIANA A, quienes ya no residen en este barrio; o como el caso del Afiliado No. 65 RODRIGUEZ HERNANDEZ GUSTAVO, o el Afiliado No. 142 JAMAICA MONCADA HUMBERTO, quienes no registran asistencia a ninguna asamblea convocada, y figuran aun en el Libro de Afiliados.
  6. Del hecho anterior se puede determinar la irregular depuración del libro de Afiliados, y la inconformidad de muchos afiliados que fueron sacados indebidamente del libro, volándoles el debido proceso a los legítimos residentes y antiguos afiliados, que al momento de la elección no pudieron ejercer el derecho a elegir.
III. PRETENCIONES

De acuerdo con los fundamentos de facto y de iure los aquí firmantes solicitamos ante este ente comunal lo siguiente:
  1. SE DECRETE POR RESOLUCION, NULAS LAS ELECCIONES DE DIGNATARIOS DE LA JUNTA DE ACCION COMUNAL DEL BARRIO SAN JOSE SPRING, POR LAS ILEGALIDADES PRESENTADAS EN EL EJERCICIO DEMOCRATICO Y PARA GARANTIZARLE DERECHOS FUNDAMENTALES A LOS RESIDENTES RELACIONADOS EN LOS HECHOS.
  2. EN GRACIA DE LO ANTERIOR SE DECTRETE POR RESOLUCIÓN NUEVA FECHA PARA ELECCIONES DE DIGNATARIOS DE LA JUNTA DE ACCION COMUNAL DEL BARRIO SAN JPOSE SPRING.
  3. SE APLIQUE LAS SANCIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVIDAD COMUNAL TANTO DE ASOJUNTAS COMO EL IDEPAC A LOS CUIDADANOS QUE TERMINEN IMPLICADOS EN LAS PRESENTES IRREGULARIDADES.
IV. ACERVO PROBATORIO

PRUEBAS DOCUMENTALES:

Solicitamos se decretan y se tengan como pruebas las siguientes:
  1. Documentos firmados bajo la gravedad de juramento por los ciudadanos CARLOS EMILIO CASTRO MARTINEZ y ANA DOLORES ALVAREZ ESPINOSA.
  2. Documento guía que el Comité de garantías subrayó al momento de sufragar los electores y que a nuestro juicio contiene sendas y palmarias contradicciones que reflejan la imparcialidad con la que actuaron estos tres ciudadanos integrantes del Comité. Ya que si los ciudadanos ALVAREZ CAMILO y ALVAREZ ANA DOLORES pudieron votar con documentos diferentes a la cedula, extrañamente sus nombres no aparecen subrayados en la Guía de votantes que llevaba el Comité de garantías que se suponía tenia el control total y transparente de la votación.
  3. Resolución 071 de 28 de marzo de 2008, donde se establece que para sufragar es indispensable la cedula de ciudadanía o tarjeta de identidad. No se admitirán fotocopia, ni contraseñas, ni ningún otro documento, y que paradójicamente y como está demostrado votaron ciudadanos con contraseña y con documentos diferentes a la misma, que lógicamente no son la cedula, y más grave aún que después de haber violado la norma al permitir a los ciudadanos votar se le vulnere el derecho fundamental a la igualdad a los que pretendían hacerlo en igual forma, ya que ninguna actuación en nuestro estado de derecho justifica transgredir y socavar este derecho fundamental, porque independientemente por quien hayan votado los ciudadanos que de forma irregular lo hicieron en aras de la igualdad y del debido proceso también habían tenido el derecho aquellos que no lo pudieron hacer.
PRUEBAS DE OFICIO:

Solicitamos respetuosamente a este ente comunal que para una mayor objetividad y claridad de los hechos se sirva decretar las siguientes pruebas:
  1. Se decreta el testimonio del ciudadano ABDÓN RISCANEVO, identificado con cedula de ciudadanía No. 130.771, Afiliado No. 23, residente en la Cr. 53 No. 136-08, quien dará fe que no se le dejó votar con la contraseña.
  2. Se decreta el testimonio del ciudadano ALVAREZ REYES CAMILO, identificado con cedula de ciudadanía número 1.019.038.605, Afiliado No. 265, residente en la Cl. 136 No. 53-18 quien dará fe que se le dejó votar con la contraseña de la cedula.
  3. Testimonio de CARLOS EMILIO CASTRO MARTINEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.520.021, Afiliado No. 240, residente en la Cr. 52A No. 136-34, ciudadano a quien se le privó su derecho de votar con la contraseña de la cedula.
  4. Se decreta el testimonio de la ciudadana ANA DOLORES ALVAREZ ESPINOSA, identifica con la cedula de ciudadanía No. 52.006.184, Afiliado No. 159, residente en la Cr. 50 No. 136–20, quien dará fe que pudo votar con el carné de la Junta de Acción Comunal.
  5. Inspección al Libro de Afiliados de la Junta de Acción Comunal para corroborar lo relacionado con los Afiliados No. 174, 80, 65 y 142, para que se observe que aun figuran como afiliados a pesar de no residir en el barrio.
  6. Inspección al Libro de Actas de Asambleas con sus respectivas convocatorias, donde no figuran registros de asistencia de los Afiliados No. 174, 80, 65 y 142.
Cordialmente,

Carlos Augusto Cubillos Romero
Afiliado No. 127

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