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jueves, 29 de septiembre de 2011

TARIFA ESPECIAL EN TRANSMILENIO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN BOGOTÁ

La alcaldesa Mayor de Bogotá, Clara López Obregón,  anunció que a partir del primero de noviembre habrá una tarifa especial, que contempla una reducción del 15% para las personas con discapacidad, en el sistema de Transmilenio inicialmente.

“Hemos tomado la determinación de implementar en el sistema de Transmilenio la tarifa especial para las personas con discapacidades diversas, también para adultos mayores y para estudiantes de universidades egresados de los colegios públicos de la ciudad, iniciando de manera progresiva un proceso de registro que iniciará con la población con discapacidad a través del sistema hospitalario distrital”, señaló la Alcaldesa Clara López.

La mandataria destacó que la tarifa especial consiste en cargar mensualmente una tarjeta ciudadana que adquirirá la población con 40 viajes que tendrán el descuento, “esto es un esfuerzo inicial, las personas con algún tipo de discapacidad severa necesitan de un cuidador entonces para esas personas se estudiará un mayor número de viajes, que se cargarán mensualmente en la tarjeta ciudadana eso es un proceso que tiene que culminar el año entrante con la totalidad de los adultos mayores, una vez se ponga en servicio el SITP, y finalmente en el primer semestre del año entrante dejamos presupuestados, los recursos para jóvenes universitarios”, dijo.

La Secretaría de Salud por medio de la red pública de Hospitales, iniciará el registro de las personas con discapacidades severas, cognitivas, sordo mudos, con problemas visuales entre otros, para que a partir del primero de noviembre por medio de la Tarjeta Ciudadana disfruten de este beneficio.



“Los dineros vienen  del presupuesto Distrital, y lo va a estipular la Secretaría de Hacienda, mediante adiciones presupuestales en 2011 de tarjeta ciudadana, y quedan presupuestados para garantizar estos derechos ciudadanos en el presupuesto de 2012. Inicialmente estamos presupuestando 15 mil millones de pesos, y de manera progresiva, este rubro tendrá que aumentarse para aumentar cobertura, de este elemental derecho de una tarifa diferencial en el transporte público”, resaltó la Alcaldesa Mayor de Bogotá.

Manifestó que durante la sesión del Consejo Distrital de Discapacidad se ha discutido ampliamente como se va a establecer el registro  de las personas para hacer la entrega de la tarjeta ciudadana. “Es un proceso administrativo algo dispendioso vamos a buscar muchos puntos en la ciudad a través de la red hospitalaria y con la colaboración del IDPAC, para que a partir del primero de noviembre el mayor número, este ya con su tarjeta ciudadana, disfrutando de este beneficio, que es una inversión en equidad en inclusión”, señaló Clara López.

De igual forma, indicó que “esta población tiene capacidades diversas y por eso de ahora en adelante vamos a cambiar el nombre del Consejo para que se denomine el Consejo con Personas con Habilidades diversas, como parte de esa política de inclusión y de igualdad que tiene que acompañar la construcción de la ciudad de derechos”, señaló la Alcaldesa.

Los miembros de este Consejo recibieron con mucha alegría esta noticia ya que se convierte en el fruto de un trabajo de muchos años, y destacaron la voluntad política de esta Administración por garantizar su inclusión.

“Esta  población ha luchado de manera incansable durante los últimos cuatro años y hoy después de un esfuerzo de movilización importante, que ha incluido recolección de firmas mesas de trabajo, ellos han logrado esta conquista”, puntualizó la mandataria.

Queremos resaltar la labor realizada de: Nelson Julián Villamizar  y Jesús Alberto Galindo, Miembros de la Mesa Distrital de Discapacidad, y de igual manera a Leidy Natalia Moreno y María Victoria Rodríguez, Miembros de la Mesa Distrital para la Tarifa Diferencial y que tras varios años de lucha incansable hoy ven los resultados.


Carlos Augusto Cubillos Romero
cubillos52@gmail.com



lunes, 12 de septiembre de 2011

LA CONGESTION EN TRANSMILENIO ES RESPONSABILIDAD DE LOS CONSORCIOS.

En un año, los buses del sistema TransMilenio deben instalar sensores de sobrecupo, ubicar personal para que organice el ingreso de los pasajeros a los buses articulados y alimentadores, e instalar un sistema de información al usuario de la salida y llegada de cada ruta a las estaciones y troncales.

La orden la dio el Consejo de Estado en fallo de acción popular que presentó Sara Isabel Ríos, una usuaria del sistema masivo de transporte que denunció en la demanda el riesgo de un accidente por el sobrecupo con el que viajan los articulados y la falta de información para utilizar el servicio con seguridad.

La situación en el sistema TransMilenio denunciada, "tiene origen, entre otras razones, en la creciente demanda del servicio público de transporte masivo y en la falta de planeación y proyección que se le ha dado al sistema".

Pero el fallo se queda corto frente a la realidad del problema de la congestión de los articulados y alimentadores de Transmilenio, que es responsabilidad directa de los consorcios, veamos por qué.  

La creciente demanda de pasajeros en los portales y estaciones, ha desbordado el Índice de Pasajeros por Kilómetro (IPK) recorrido, que se afecta notablemente por la baja frecuencia de las rutas.

Los ingresos de los buses de Transmilenio dependen de la variable IPK, que en los contratos vigentes reconoce los costos de transportar 4,8 pasajeros por kilómetro recorrido. Al superarse esa cifra, el excedente va a manos del empresario, y esto es precisamente lo ha venido sucediendo, pues nunca ha bajado de 5,1, por ello que la rentabilidad neta del negocio esté hoy en el 15% o más. Los operadores manipulan buscando dicho resultado. Por ejemplo, en 2009 el número diario de kilómetros recorrido por cada Transmilenio fue inferior a 2008 y, simultáneamente, mientras entre 2007 y 2009 el número de pasajeros transportados al día creció en 343 mil, la capacidad instalada de la flota apenas aumentó en 3.522 sillas y los cupos de pié en 8.148. Así, con menos frecuencias y más pasajeros, el sobrecupo será mayor; con más IPK y con la tarifa más costosa, mas exorbitantes serán las ganancias para los consorcios (la nueva mafia del transporte). Es una nueva modalidad de la “guerra del centavo”, que atenta contra la dignidad de los usuarios.
El modelo Peñalosa, es la causa principal del colapso de Transmilenio. La solución no comienza por la instalación sensores de sobrecupo en los articulados del sistema Transmilenio, sino en obligar a los operadores en aumentar las frecuencias de las rutas, bajar el Índice de Pasajeros por Kilometro (IPK), revisar los costos de operación y reposición de los buses, así como una revisión al perverso contrato de 2001, que subsidia a los inversionistas y en nada beneficia a los usuarios.
Mientras se continúe beneficiando los interese particulares sobre los intereses generales, no habrá soluciones inmediatas al caos del sistema.

Cabe anotar  que en los últimos 10 años, ningún concejal de la ciudad, ha hecho un control político al Sistema Transmilenio, con relación a las jugosas utilidades de los consorcios (94,27%) y las migajas recibidas por el distrito (5,73%), pero si aparecen en elecciones a recoger votos.

Carlos Augusto Cubillos Romero
cubillos52@gmail.com

lunes, 29 de agosto de 2011

SOSTENIBILIDAD FISCAL -VS.- ESTADO SOCIAL DE DERECHO

El Acto Legislativo No. 03 de 2011 “Por el cual se establece el criterio de la sostenibilidad fiscal” reforma los artículos 334, 339 y 346 de la Constitución, que tratan sobre la intervención del Estado en la economía, el Plan Nacional de Desarrollo y la formulación del presupuesto, respectivamente y señala que tal criterio debe “orientar a las Ramas y Órganos del poder público, dentro de sus competencias, en un marco de colaboración armónica”. En realidad abarca todos aquellos campos que tienen que ver con el presupuesto nacional.

Según el Gobierno la reforma propuesta no tiene otro objetivo distinto que “racionalizar” el gasto y que se trata de un “instrumento para alcanzar de manera progresiva y programática los objetivos del Estado Social de Derecho”, sin embargo, la verdad es que dicha iniciativa pone el saneamiento de las finanzas públicas por encima de los derechos fundamentales y los limita hasta donde la plata alcance, pero cada vez alcanza menos.

El Congreso aprobó en septiembre de 2010, el Presupuesto General, el cual retrata de manera perfecta la situación del país: de los 147,3 billones de pesos que es el monto total, 84 billones corresponden a gastos de funcionamiento, 37,7 billones se destinarán al servicio de la deuda (amortizaciones más intereses) y los restantes 25,6 billones serán para inversión. Si a esta última cifra se le descuentan los 4 billones que se esfuman por la corrupción en las que se maridan los funcionarios y el “eficiente” sector privado, lo que queda para resolver los ingentes problemas de la población es un mínimo porcentaje del erario. El colombiano es un Estado burocrático y corrupto puesto al servicio del capital financiero imperialista y de una oligarquía vendepatria. La sostenibilidad fiscal será un instrumento para perpetuar esta situación calamitosa en la que se originan los padecimientos de millones de colombianos.

El Gobierno Nacional antes de hablar de sostenibilidad fiscal debería identificar el origen de la encrucijada fiscal del Estado y garantizar a los ciudadanos, el eficiente manejos de los recursos.

Tal vez las acciones primarias serian:


1.       Reducción de gasto público
2.      Reducción de la deuda interna y externa
3.      Eliminación gradual de las exenciones tributarias a los más pudientes
4.      La eliminación de la corrupción

Si esto no se ejecuta no es posible que un Estado pueda ser fiscalmente sostenible y que una sociedad pueda garantizar el bienestar a todos sus integrantes; por el contrario solo se podrá tener un estado de empobrecimiento de la inmensa mayoría de la población y de concentración de esa gran riqueza que tiene y produce Colombia en unos cuantos dueños, es decir, subdesarrollo con desigualdad e inequidad. Frente a este panorama la pregunta fundamental es: ¿Es razonable garantizar la sostenibilidad fiscal del Estado, sacrificando los derechos de los ciudadanos y sociales o, acabando todos estos males de raíz?

La primera prueba de fuego de este recién aprobado acto legislativo la tendrá en la Corte Constitucional, la cual habrá de determinar hasta dónde el mismo “va en contravía de ese paradigma de Estado Constitucional y Social de Derecho, consagrado en la Carta Magna de 1991, cambia la jerarquía natural de sus principios y constituye por ello una sustitución de la esencia de nuestra Constitución, la que está siendo cambiada para poner la sociedad al servicio de la economía y no al revés”. Porque, de ser así la Corte no dudaría en declarar su inexequibilidad, al considerar que “el poder de reforma, por ser un poder constituido, tiene límites materiales, pues la facultad de reformar la Constitución no tiene la posibilidad de derogarla, subvertirla o sustituirla”. En sus 20 años de vigencia la Constitución Política expedida en 1991 enfrenta con este Acto legislativo su mayor prueba.

De otro lado nos toca a todos los colombianos manifestarnos en la Jornada ciudadana en defensa de la Constitución1991 y la Acción de Tutela, como herramienta para que Gobierno Nacional y el Congreso de la Republica entiendan que sus desafueros tienen limite.


Ese día se espera presentar masivamente sendas demandas de inconstitucionalidad contra el Acto Legislativo No. 03 de 201, con el único propósito, que la Corte Constitucional, declare su inexequibilidad por los vicios de forma que tuvo en el tránsito de su aprobación.

En el siguiente enlace:http://es.scribd.com/doc/63498940/Accion-Publica-De-Inconstitucionalidad, encontrará el formato de la demanda y se puede imprimir directamente, llenarla con los datos en blanco y presentarse el próximo 14 de Sep. en la Plaza de Bolívar.

Carlos Augusto Cubillos Romero
cubillos52@gmail.com

viernes, 12 de agosto de 2011

EL NUEVO ESTATUTO ANTICORRUPCION O LEY 1474 DE 2011

El pasado 12 de Julio, el Presidente Juan Manuel Santos, sancionó el Estatuto Anticorrupción o la ley 1474 de 2011, como una herramienta para combatir la corrupción y endurecer los castigos contra los corruptos.

“¡Se acabaron las gabelas para los procesados por corrupción!”, estas fueron las palabras del presidente Juan Manuel Santos, al recordar que el nuevo estatuto elimina los beneficios o subrogados penales para quienes cometan delitos contra la administración pública. “No habrá mecanismos alternativos de la pena privativa de la libertad, no habrá suspensión condicional de la misma, ni tampoco libertad condicional. Mucho menos gozarán de prisión domiciliaria”, afirmó.

"El corrupto no sólo roba a una persona, sino lo que es peor, roba a un país o a una ciudad o a un departamento y, al hacerlo, pone en riesgo el futuro de miles o millones de personas", dijo el Mandatario.

El Presidente Santos explicó que la corrupción, que en los últimos años ha afectado a sectores como la salud y la construcción de obras públicas, se acabará con cinco elementos de una estrategia: la aplicación de las normas, la acción preventiva, la colaboración ciudadana, la cultura de la legalidad y la coordinación de todos los elementos anteriores.

La intención del Estatuto Anticorrupción es, loable, y los objetivos están claros. Pero veamos su contenido y tratemos de medir sus posibilidades de eficacia.

Las siguientes son algunas de las medidas más relevantes del proyecto:

Medidas administrativas

·  Las personas naturales o jurídicas, no podrán volver a contratar con el Estado, cuando hayan sido responsables de la comisión de un delito contra la administración o el patrimonio público.
·  Los ex funcionarios públicos no podrán trabajar en empresas o entidades privadas con las que tuvieron relación mientras fueron servidores públicos, y tendrán inhabilidad por dos años. Se establece un estricto régimen en este sentido.
·  Quien sea encontrado culpable de prácticas corruptas quedará inhabilitado para contratar con el Estado durante 20 años.
·  Los ex empleados públicos del Nivel Directivo no podrán ser contratistas del Estado en el mismo sector en el cual prestaron sus servicios, durante los dos (2) años siguientes al retiro del cargo.

Medidas Penales

·  No habrá mecanismos alternativos de la pena privativa de la libertad, no habrá suspensión condicional de la misma y tampoco libertad condicional, menos prisión domiciliaria
·  Se amplían los términos de prescripción para las investigaciones de los delitos de corrupción, así como en los procesos fiscales y disciplinarios.
·  Se extiende la responsabilidad penal a las personas jurídicas. Se fortalecen las operaciones encubiertas. Se extiende el principio de oportunidad al cohecho para romperlo.

Medidas disciplinarias

·  El Estatuto reforma los términos de investigación disciplinaria; de prescripción de la acción disciplinaria y actualiza el Código Disciplinario frente a los institutos de la revocatoria directa, el traslado de alegatos de conclusión, incorporación de medios materiales de prueba y formas de notificación de las decisiones de cierre de investigación y alegatos previos al fallo.
·  Se fortalece la capacidad disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, otorgándole la facultad disciplinaria sobre los auxiliares de justicia.
·  Se prevé el control preferente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de los procesos que se desarrollen en las seccionales en aquellos casos en que haya mora.

Los siguientes son los puntos claves del proyecto:

·  La Fiscalía, la Contraloría y la Procuraduría contarán con nuevos instrumentos para combatir la corrupción y adelantar los procesos de manera expedita. Por ejemplo, se crea el procedimiento verbal de responsabilidad fiscal.
·  Para combatir la corrupción en el sector privado, se crean nuevos tipos penales, y se endurecen las penas en varios de los delitos contra la administración pública. Quienes hayan sido condenados por delitos de corrupción no podrán acceder a beneficios como la casa por cárcel.
·  Quienes financien campañas políticas no podrán ser contratistas del Estado, por el periodo para el cual haya sido elegido el respectivo candidato.
·  Durante un lapso de seis meses, el Presidente de la República estará facultado para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios en la administración pública.
·  Se adopta la figura de las Personas Políticamente Expuestas. Permite al sector financiero debe realice un seguimiento más detallado a las cuentas de los servidores públicos y se convierta en un aliado en la lucha contra la corrupción.
·  El Presidente de la República podrá nombrar directamente a los responsables de las oficinas de control interno en las entidades nacionales.
·  Se regula la actividad de lobby o cabildeo frente al Legislativo y el Ejecutivo, para darle mayor transparencia a sus decisiones.
·  Se establecen medidas administrativas y penales para proteger los recursos del sector salud. En ese sentido, se crea un sistema de información para el reporte de eventos sospechosos de corrupción y se establecen tipos penales severos, como la estafa sobre recursos del sector salud, la especulación y el agiotaje de medicamentos, la omisión de control en el sector y el peculado por aplicación diferente de recursos de la salud, entre otros.
·  Se autoriza el levantamiento de la reserva bancaria a los contratistas del Estado. La idea es facilitar los controles para saber dónde se encuentran los recursos públicos en manos de contratistas.
·  Se adicionan las causales de cancelación de la inscripción de un contador público. Cuando actué en calidad de revisor fiscal, será causal no denunciar o poner en conocimiento de la autoridad disciplinaria o fiscal correspondiente los actos de corrupción que haya encontrado en el ejercicio de su cargo, dentro de los seis meses siguientes a su conocimiento. “En relación con actos de corrupción, no procederá el secreto profesional”.

El flagelo de la corrupción, que se convirtió en deporte nacional, nos lleva hacia la necesidad de gritar con histeria que estamos frente a una crisis de valores, y quizá sea oportuno considerar el porqué de los últimos escándalos. Dicho de otra manera: ¿Qué llevó al Presidente Santos a denunciar al gobierno desde el gobierno? ¿Nos contó todo o quedan, acaso, más noticias de última hora? ¿Sera suficiente este estatuto para acabar definitivamente con la corrupción galopante de los últimos 8 años del gobierno anterior y salvaguardar los dineros públicos de las mafias de cuello blanco enquistadas en las entidades del estado?

En fin, esperemos que el nuevo Estatuto Anticorrupción, con sus 134 artículos, se aplique; que los nuevos correctivos no se queden escritos; y que los procesos penales, las actuaciones disciplinarias y los juicios fiscales se lleven a cabo con la necesaria celeridad, sin perjuicio del respeto al debido proceso y al derecho de defensa de los implicados, para que con prontitud se le haga justicia a la sociedad colombiana y se defienda con eficiencia el patrimonio de todos, castigando ejemplarmente a quienes sean encontrados culpables de corrupción.

Carlos Augusto Cubillos Romero

martes, 26 de julio de 2011

ANDRES FELIPE ARIAS LEYVA, EX-MINISTRO DE AGRICULTURA ENVIADO A LA CARCEL POR AGRO INGRESO SEGURO

En la cárcel La Picota permanecerá detenido el ex ministro de Agricultura Andrés Felipe Arias Leyva, mientras avanza en su contra el juicio por las irregularidades de Agro Ingreso Seguro, luego que el Tribunal Superior de Bogotá lo cobijara con medida de aseguramiento, por los cargos imputados por la Fiscal Viviane Morales.

La Fiscal Viviane Morales, ante el magistrado Orlando Fierro del Tribunal Superior de Bogotá y en la audiencia de imputación de cargos contra del ex ministro de Agricultura Andrés Felipe Arias Leyva, había solicitado medida de aseguramiento contra el ex ministro,  para "asegurar que no obstruya la justicia" y al considerar que "es un peligro para la sociedad".

El magistrado del Tribunal Superior de Bogotá Orlando Fierro consideró que la Fiscalía logró evidenciar que el ex ministro si estaría comprometido en los delitos imputados y señaló que hay riesgo que Arias obstruya la Justicia.

El pasado 19 de julio la Procuraduría lo destituyó e inhabilitó por 16 años, y tras la imputación de cargos que la Fiscalía hizo en su contra, puede ser condenado entre 5 a 15 años de prisión por cuenta de los abusos en la entrega de los subsidios de Agro Ingreso Seguro.

Cargos Imputados

La Fiscalía consideró que Arias Leyva, celebró sin cumplimiento de requisitos legales de manera directa y no por licitación con el Instituto Interamericano de Cooperación Agropecuaria (IICA), tres convenios, cuyo objeto verdadero era la administración de recursos públicos, y los presentó como convenios de cooperación de ciencia y tecnología.

El primero de los convenios es el 003 de enero de 2007, cuyo objeto era la cooperación técnica y científica entre el Ministerio y el IICA; el segundo es el 055 de enero de 2008, cuyo objeto era la cooperación técnica y científica entre el Ministerio y el IICA y el tercero es el 052 de enero de 2009, cuyo objeto era la cooperación técnica y científica entre el Ministerio y el IICA.

Los tres contratos firmados con el IICA por un valor superior a los 280 mil millones de pesos “no realizarían actividades de ciencia, tecnología e innovación como estaba en el papel”.

“Se violó el principio de selección objetiva (...) La contratación directa que se utilizó en los convenios no permitió la existencia de una pluralidad de propuestas (…) Es claro que la contratación directa facilitaba los intereses del ministro”, puntualizó la fiscal.

El segundo de los delitos, es el peculado por apropiación a favor de terceros. Este delito se relaciona directamente con la posible responsabilidad de ex ministro en la falsedad en documento que cometieron los beneficiarios del programa Agro Ingreso Seguro. Arias Leiva fue cuestionado, por haber aprobado el desembolso de 26.500 millones de pesos en subsidios no reembolsables a proyectos que no cumplían con los requisitos exigidos por el proyecto.

Durante la audiencia de imputacion de cargos, la Fiscal General, Viviane Morales, dijo “Es una hecho que renunció al Ministerio para ser candidato presidencial (…) todo esto permite inferir que utilizó el programa AIS como plataforma política para su programa presidencial” en el 2010.

Dijo que una de las pruebas fue la expedición de una cartilla denominada Lo que no quieren que usted sepa sobre Agro Ingreso Seguro, del programa AIS, financiada por Colombia Cambió, que hacía parte de la campaña, pues en la parte inferior decía: ‘Andrés Felipe Arias, presidente’.

Medida de aseguramiento

Las visitas del ex ministro Andrés Felipe Arias a presuntos testigos en su contra en la cárcel La Picota de Bogotá, fueron el soporte con el cual la Fiscal, Viviane Morales, solicitó la medida de aseguramiento por el escándalo de subsidios entregados en el programa Agro Ingreso Seguro.

Morales, llamó la atención sobre la presencia del ex funcionario en el centro carcelario y sus visitas a tres ex integrantes del Ministerio, cobijados con medida de aseguramiento y que hacen parte de la investigación. Según la Fiscal, Arias fue en los últimos dos meses a La Picota y les habría pedido “que cambiarán su versión”.

Los soportes entregados por el ente investigador testifican que por lo menos 10 visitas, con un promedio de cuatro horas de duración, se registraron en esos meses por parte del ex ministro a sus ex funcionarios Juan Camilo Salazar, quien se desempeñó como viceministro; Juan David Ortega, ex secretario general y Oskar Schoerder, ex secretario jurídico, todos procesados por las irregularidades en el programa.

Con este hecho, Morales basó la solicitud de medida de aseguramiento en contra de Arias al considerar que “puede obstruir con la justicia” y que es un “peligro para la sociedad”.

Señaló que “el delincuente de cuello blanco puede llegar a ser mucho más peligroso que el delincuente común (…) Los delitos cometidos por Andrés Felipe Arias menoscaban la democracia y el Estado de Derecho”.

El magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, Orlando Fierro consideró que el ex ministro de Agricultura Andrés Felipe Arias incurrió en irregularidades omitiendo sus funciones como servidor público durante la planeación y ejecución de Agro Ingreso Seguro.
Según la decisión judicial existe material probatorio suficiente para aprobar la solicitud presentada por la fiscal general, Viviane Morales, para cobijar con medida de aseguramiento al ex ministro de Agricultura sustentando así la posibilidad de que el imputado obstaculice el desarrollo de la justicia.

El magistrado manifestó además que existen pruebas suficientes para considerar que Arias Leyva se reunió en 10 oportunidades con otros tres ex funcionariosLa Picota de Bogotá para “inducirlos” a cambiar su versión en los hechos.

“No fueron visitas con tinte humanitario, la defensa no presentó prueba para demostrar esto”, precisó el alto juez quien señaló además que 2 de 10 visitas las hizo en horarios no permitidos, “es una prisión de alta seguridad por lo que se restringe su acceso tanto a los abogados como a otro personal, pero él ingresó sin ningún problema”.

Igualmente, señaló el magistrado que las pruebas presentadas por la Fiscalía permitieron comprobar que los ex funcionarios ya habían sido “aleccionados” en el momento en que estalló el escándalo frente a un posible llamado a indagatoria del ente investigador.“Arias Leyva buscaba un chivo expiatorio para que asumieran la responsabilidad de las irregularidades del programa de Agro Ingreso Seguro”, precisó el magistrado.

Andrés Felipe Arias Leyva, ex precandidato presidencial por el Partido Conservador y uno de los ex funcionarios más cercanos al ex presidente Álvaro Uribe Vélez, no aceptó los cargos formulados por la Fiscalía el pasado jueves 21 de julio, pero hoy el Tribunal Superior le dicto medida de aseguramiento y ordenó su traslado a la cárcel de la Picota.

No todo se lo podemos dejar a la justicia divina, y sería un mal ejemplo que la justicia terrenal dejara impune tantos delitos de corrupción cometidos durante los últimos ocho años del gobierno anterior.

Carlos Augusto Cubillos Romero

lunes, 11 de julio de 2011

A DEFENDER LA CONSTITUCION DEL 91: ACCION POPULAR CONTRA LA SOSTENIBILIDAD FISCAL

Con el de  fin de conmemorar los 20 años de Constitución Política de Colombia, y de uno de sus principales aportes a la democracia, como ha sido la acción de tutela, se realizó el Primer Encuentro Nacional de Beneficiarios y Defensores de la Tutela, los días 5, 6 y 7 de julio.

El evento fue instalado por la Alcaldesa Mayor de Bogotá (d), Clara López Obregón, la Secretaria Distrital de Gobierno, Mariela Barragán Beltrán, y la Directora General del IDPAC, Gloria Isabel Cuartas Montoya.

Entre los invitados, asistieron el Presidente de la Corte Constitucional, Juan Carlos Henao, y el Gobernador de Santander y ex-presidente de la constituyente, Horacio Serpa Uribe. 
Con la asistencia de más de un millar de ciudadanos y ciudadanas de diferentes regiones del país terminó el I Encuentro Nacional de Beneficiarios y Defensores de la Tutela, promovido por la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Red de Beneficiarios y Defensores de la Tutela.

Durante el encuentro sesionaron 14 mesas temáticas en las que se discutieron, desde diferentes realidades, los beneficios, riesgos y dificultades de la acción de tutela. 


Ana Patricia Sarmiento, delegada de la Mesa de Discapacidad, señaló que el proyecto de sostenibilidad fiscal “va contra el Estado Social de Derecho y de la autonomía de los jueces”, ya que no les permitirá fallar tutelas que podrían afectar el presupuesto nacional.

Carlos A. Cubillos Romero, delegado de la Mesa de Movilidad, resalto que la defensa de la tutela también se hace cuando se agota la vía gubernativa, y evitar la tutelitis. Así mismo destacó  lo que es tutelable en movilidad.

Al cierre del evento, que duró tres días y congregó a personas de diferentes organizaciones sociales, se dio a conocer una declaración final en la que se consignó el compromiso de los asistentes de interponer una acción popular de inconstitucionalidad al principio de sostenibilidad fiscal, que contempla la reforma a la salud, situación que podría causar daños irreparables a la tutela como instrumento para defender los derechos ciudadanos.

Carlos A. Cubillos Romero

lunes, 4 de julio de 2011

LOS 20 AÑOS DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE 1991 Y SUS REFORMAS


Hoy 4 de Julio la Constitución Política de 1991, cumple 20 años de vigencia y ha sufrido 34 reformas, de las cuales dos fueron declaradas inexequible, posteriormente por la Corte Constitucional. Algunas han sido cambios menores que no afectan el espíritu democrático y pluralista con el que se concibió. Otras por el contrario han resquebrajado el balance y la redistribución del poder, intención con la que fue creada.

La más importante de estas reformas fue la que permitió la reelección del presidente Álvaro Uribe. Ésta afectó la arquitectura del Estado consagrada en la Carta Magna. Al permitir la reelección presidencial, sin alterar otras partes de la arquitectura del Estado, la injerencia del Ejecutivo sobre las otras ramas del poder, y sobre los organismos pensados originalmente como autónomos es mucho mayor, dándole así al Presidente un poder excesivo, y con poco control. De las 34 reformas 15, o sea casi la mitad, fueron hechas durante el gobierno de Uribe Vélez.

Bajo el actual gobierno de Juan Manuel Santos se ha presentado otra polémica Reforma que se ha denominado Sostenibilidad Fiscal y que pondría límite al alcance de las tutelas y de los derechos fundamentales de los colombianos. La verdadera Sostenibilidad Fiscal se alcanza, si se logrará acabar definitivamente con la corrupción galopante que se ha desbordado en los ultimos 8 años.

El pasado 30 de Junio, el Presidente Juan Manuel Santos dijo: Las grandes reformas, no se hacen en el monte, secuestrando, volando torres, atacando pueblos, sembrando minas, reclutando niños y asesinando inocentes, a lo cual agregaríamos, que tampoco se deberían hacer con acuerdos por debajo de la mesa, negociando con los congresistas los puestos burocráticos como se hizo en el gobierno anterior.

Estas son las 34 Reformas constitucionales en su orden cronológico:

En el gobierno de César Gaviria (1990-1994)

1993

1. Acto Legislativo No. 1 de 1993 (Ago. 18). Se erige a la ciudad de Barranquilla, Capital del Departamento del Atlántico, en Distrito Especial, Industrial y Portuario.

2. Acto Legislativo No. 2 de 1993 (Nov. 23). Se adoptan medidas transitorias. Permitió al Presidente de la República que el Plan Nacional de Desarrollo para los años 1993 y 1994 y hasta cuando entrara en vigencia el aprobado por el Congreso, sería el correspondiente a las leyes anuales de presupuesto de rentas y apropiaciones de la Nación.

3. Acto Legislativo No. 3 de 1993 (Dic. 15). Por el cual se adicionan los artículos 134 y 261 de la Constitución. Se restablecen las suplencias en las corporaciones públicas que habían sido abolidas en la Constitución de 1991. Una reforma fatal que de no haberse hecho, hubiera contribuido a blindar al Congreso de las injerencias de grupos y dineros ilícitos, tanto en el escándalo del 8.000 como en el de la parapolítica.

En el gobierno de Ernesto Samper (1994-1998)

1995

4.  Acto Legislativo No. 1 de 1995 (Dic. 1). Por el cual se adiciona el artículo 357 de la Constitución. Definió al Sistema General de Participaciones de departamentos, distritos y municipios y su incremento anual, de acuerdo con el promedio de los ingresos corrientes de la Nación (Transferencias). (Luego fue reformado por otro acto legislativo de 2001 y una vez más por el de 2011- Regalías).

5. Acto Legislativo No. 2 de 1995 (Dic. 21). Por medio del cual se adiciona el artículo 221 de la Constitución. Se ordena que los tribunales militares estén integrados por militares en servicio activo o en retiro.

1996

6. Acto Legislativo No. 1 de 1996 (Ene. 15). Por el cual se modifican los artículos 299 y 300 de la Constitución. Con esta reforma se cambia el régimen de las Asambleas Departamentales, como corporaciones administrativas de elección popular, integradas por no menos de once miembros ni más de treinta, cada una.
Su período se definió para cuatro años y su régimen de inhabilidades no puede ser menos estricto que el señalado para los congresistas.Los diputados de las Asambleas Departamentales, adquieren el carácter de servidores públicos.

1997

7. Acto Legislativo No. 1 de 1997 (Dic. 16). Por medio del cual se modifica el artículo 35 de la Constitución. Se restablece la extradición de nacionales por delitos cometidos en el exterior, sin carácter retroactivo a partir de esa fecha.

En el gobierno de Andrés Pastrana (1998-2002)

1999

8.  Acto Legislativo No. 1 de 1999 (Jul.30). Por el cual se reforma el artículo 58 de la Constitución. Se suprime la posibilidad de que el Congreso establezca la expropiación de bienes sin indemnización por razones de interés social. No tiene demasiado impacto porque nunca se puso en práctica mientras estuvo vigente.

2000

9.  Acto Legislativo No. 1 de 2000 (Ago. 17). Por el cual se modifica el inciso 1°. del artículo 322 de la Constitución. Se le otorgo a Bogotá, Capital de la Republica de Colombia y del Departamento de Cundinamarca, el carácter de Distrito Capital y se ordena su organización al respecto.

10. Acto Legislativo No. 2 de 2000 (Ago. 17). Por el cual se modifica el artículo 52 de la Constitución. Precisa el alcance como derecho del deporte y la recreación, que hacen parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. Además, ordena al Estado, fomentar estas actividades e inspeccionar, vigilar y controlar a las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.

2001
 11. Acto Legislativo No. 1 de 2001 (Jul. 30). Por medio del cual se modifican los artículos 347, 356, y 357 de la Constitución. Vuelve y modifica el sistema de participaciones o transferencias. Cambia el monto de las mismas y ratifica que su porcentaje no podrá ser superior a la tasa de inflación causada para los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, más el 1,5%. Creó el sistema regional de participaciones. Esta reforma fue liderada por el hoy Presidente Santos, cuando se desempeñó como Ministro de Hacienda.

12. Acto Legislativo No. 2 de 2001 (Dic. 27). Por medio del cual se adiciona el artículo 93 de la Constitución. Se reconoce la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma.


2002

13. Acto Legislativo No. 1 de 2002 (Ene. 27). Por medio de la cual se reforma el artículo 96 de la Constitución. Se otorga nacionalidad a hijos de colombianos que hubieran nacido en el exterior que luego se domicilien en el territorio nacional

14. Acto legislativo No. 2 de 2002 (Ago. 6). Por medio del cual se amplía el período de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles a 4 años

En el gobierno de Álvaro Uribe (2002-2006 y 2006-2010)

15. Acto legislativo No. 3 de 2002 (Dic. 19). Por el cual se reforma los artículos 116, y 250 de la Constitución, para dar vía libre al Sistema Oral Acusatorio y fortalece las garantías del debido proceso. Reforma las funciones de la Fiscalía General de la Nación para ajustarse al sistema penal acusatorio, e incluye el concepto de cadena de custodia.

2003

16. Acto legislativo No. 1 de 2003 (Jul. 3). Por el cual se adopta una Reforma Política que incorpora listas únicas, umbral (2% del total de los votos), voto preferente, cifra repartidora y prohibición de la doble militancia.

17. Acto legislativo No. 2 de 2003 (Dic. 18). Por medio del cual se modifican los artículos 15, 24, 28 y 250 de la Constitución, para enfrentar el terrorismo. Se establecen restricciones a ciertos derechos fundamentales (libertad, correspondencia, locomoción, funciones judiciales a las Fuerzas Militares, para enfrentar el terrorismo). Esta reforma conocida en su momento como Estatuto Antiterrorista,  fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, que encontró vicios en el procedimiento de su votación en la Cámara de Representantes

2004

18. Acto legislativo No. 1 de 2004 (Ene. 7). Por medio del cual se modifica el inciso 5° del Artículo 122 de la Constitución. Referendo: pérdida de derechos políticos a quienes hubieran sido condenados por delitos contra el patrimonio del Estado. Tampoco podrán celebrar contratos directamente o por intermedia persona, o ser elegidos o designados como servidores públicos.

19. Acto legislativo No. 2 de 2004 (Dic. 27). Por el cual se reforman los artículos 127, 197, y 204 de la Constitución. Se aprueba la reelección presidencial inmediata.

2005

20. Acto legislativo No. 1 de 2005 (Jul. 22). Por el cual se adiciona el Artículo 48 de la Constitución, sobre seguridad social en pensiones equitativa y financieramente sostenible. Se reformó el régimen pensional para incluir a casi toda la población. Siguieron en regímenes especiales, los integrantes de la Fuerza Pública (militares y policías) y el Presidente de la República. Los maestros mantendrán las condiciones de pensión establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo acordadas en el 2003

21. Acto legislativo No. 2 de 2005 (Jul. 22). Por el cual se modifica el Artículo 176 de la Constitución, sobre elección de la Cámara de Representantes en circunscripciones  territoriales, circunscripciones especiales y una circunscripción internacional.

22. Acto legislativo No. 3 de 2005  (Dic. 29). Por el cual se modifica el Artículo 176 de la Constitución, con este acto legislativo se modifica el anterior, (2 de 2005) y precisa los montos de población para cada circunscripción. Mientras en el acto legislativo 2 se hablaba de que habría dos representantes a la Cámara por cada 250 mil personas, esta nueva reforma dice que esos dos representantes se tomarán por cada 365 mil habitantes o fracción mayor de 185 mil que tengan en exceso sobre los primeros.

2007

23. Acto legislativo No. 1 de 2007 (Jun. 27). Por medio del cual se modifican los numerales 8 y 9 del artículo 135, se modifican los artículos 299 y 312, y se adicionan dos numerales a los artículos 300 y 313 de la Constitución. Especifica el alcance de las citaciones a ministros, superintendentes, o directores de departamentos administrativos, por parte del Congreso de la República. Se aclara la petición de moción de censura contra alguno de los funcionarios mencionados. El mismo caso se replica para las asambleas departamentales y funcionarios regionales. Se modifica por tercera vez, el régimen de transferencias de los departamentos, distritos y municipios. Todas las modificaciones han tendido a restringir la autonomía administrativa o a controlar el gasto de las regiones.

24. Acto legislativo No. 2 de 2007 (Jul. 6). Por medio del cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución. Organización de la ciudad de Buenaventura como Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico.

25. Acto legislativo No. 3 de 2007 (Jul. 10). Por medio del cual se modifica el Artículo 323 de la Constitución. El Concejo Distrital se compondrá de cuarenta y cinco concejales.

26. Acto legislativo No. 4 de 2007 (Jul. 11). Por el cual se reforman los artículos 356 y 357 de la Constitución. Indica que los recursos del denominado Sistema General de Participaciones de los departamentos y distritos, como municipios, se destinarán con prioridad a la financiación de los servicios públicos de agua y saneamiento básico, de salud, educación y ampliación de coberturas para población pobre. Esta fue la segunda gran reforma al régimen de transferencias.

2008
27. Acto legislativo No. 1 de 2008 (Jul. 11). Por el cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución, a través del cual se autoriza la incorporación de miles de servidores públicos provisionales al régimen de carrera. Fue declarado inexequible por la Corte Constitucional.

2009
28. Acto legislativo No. 1 de 2009 (Jul. 14). Por el cual se modifican los artículos 107, 108, 109, 122, 133, 134, 144, 179, 237, 258, 261,  263, 265  y se adiciono un nuevo artículo de la Constitución. Es una nueva reforma política que cambió las sanciones por transfuguismo político y ablandó la norma. Modifica el artículo 107 y dice que "se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar, y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse".

29. Acto legislativo No. 2 de 2009 (Dic. 21). Por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución. Es la reforma constitucional que penaliza el consumo o la dosis mínima de estupefacientes y establece acciones preventivas y de rehabilitación para los drogadictos. Decidió que "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado y se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud".

En el gobierno de Juan Manuel Santos (2010-2013)

2011

30. Acto legislativo No. 1 de 2011 (Jun. 2). Por el cual se adiciona el parágrafo del artículo 183 de la Constitución. Con esta reforma se eliminó el conflicto de intereses y los impedimentos cuando los congresistas tramiten y voten actos legislativos. De esta manera se agilizarán las votaciones de las reformas a la Constitución Nacional, por cuanto en la práctica se enredaban en su trámite de las dos vueltas reglamentarias.

31. Acto legislativo No. 2 de 2011 (Junio 26). Por el cual se deroga el artículo 76 y se modifica el artículo 77 de la Constitución. Por medio de esta reforma se elimina el carácter constitucional de la Comisión Nacional de Televisión, y se ordena la creación de otro ente regulador de este servicio de comunicación en Colombia. Para ello el Gobierno presentará un proyecto de ley reglamentaria.

32. Proyecto de acto Legislativo 123/10 Senado - 13/10 Cámara. Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.
Esta tercera gran reforma reordena la distribución de los ingresos que entrarán al país por las explotaciones minero-energéticas hasta 2020, y busca, según el Gobierno Santos, cumplir con los requisitos del ahorro, la equidad en dicha distribución y jalonar el desarrollo. Se crea el Sistema General de Regalías, que es diferente al de participaciones.
Estado del acto legislativo: culminó sus dos vueltas reglamentarias. Si hay demandas, habrá revisión de la Corte Constitucional.

33. Proyecto de acto Legislativo 15/10 Senado - 147/10 Cámara. Por medio del cual se adiciona de forma transitoria el artículo 125 de la Constitución y se dictan otras disposiciones.
Esta reforma constitucional busca otorgar beneficios laborales y de estabilidad a los servidores provisionales del Estado. De esta forma se intenta corregir una de las anomalías en el sistema de contratación y funcionamiento laboral estatal.
Estado del acto legislativo: culminó sus dos vueltas reglamentarias.

34. Proyecto de acto Legislativo 19/10 Senado - 16/10 Cámara. Por la cual se establece el derecho de sostenibilidad fiscal para alcanzar los fines del Estado Social de Derecho.
Eleva a categoría constitucional, como concepto y no principio, la denominada por el Gobierno, Sostenibilidad Fiscal, que deberá tener todo proyecto legislativo, es decir deberá contar con soporte financiero para poder ser aprobado. Estado del acto legislativo: culminó sus dos vueltas reglamentarias.

Carlos Augusto Cubillos Romero