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viernes, 20 de marzo de 2009

IMPUGNACION ELECCIONES JAC SAN JOSE SPRIN 2008: RESPUESTA ASOJUNTAS - RES. 01 DE MAR 18/2009

ASOCIACION DE JUNTAS DE ACCION COMUNAL DE SUBA - ASOJUNTAS SUBA.
COD: 11005 - RUT 800018460-6
P. J. 231/87 DEL MINISTERIO DE GOBIERNO

Se procede a dar contestación a la demanda de impugnación de conformidad con lo expuesto en la ley 743 y el código contencioso administrativo, interpuesto por la parte demandante, contra las elecciones del día 27 de Abril de 2008, presentada ante la Comisión de Convivencia y conciliación de la Asociación de Juntas Comunales de Suba. Contra las elecciones de la Junta de Acción Comunal del Barrio San José sprint, de la localidad Once de Suba. Resumen de la impugnación
 
Señores
ASOCIACIÓN DE JUNTAS DE ACCION COMUNAL DE SUBA
Comisión de Conciliación y Convivencia.
Ciudad.
 
Parte de los CONSIDERANDOS, de la impugnación la parte demandante, resumió los hechos sucedidos en el desarrollo de las elecciones del día 27 de Abril de 2008, contenidos en los siguientes términos:
 
I - ETAPA PRE ELECTORA.
 
En la parte de los CONSIDERANDOS, de la impugnación la parte demandante manifiesta:
  1. Que en asamblea previa del 24 de Marzo de 2008, numeral 10 se estableció que cada plancha tenía derecho a un jurado de mesa y no que no se cumplió
  2. Que el libro de afiliados fue depurado por el presidente señor JUAN MANUEL GONZALES RODRIGUEZ, sin tener competencia para ello.
  3. Que con esta depuración del libro se sacaron a varios afiliados residentes en el barrio.
  4. Que en cambio de lo anterior se dejaron cuatro personas afiliadas pero que no residen en el territorio de la junta comunal los cuales son los afiliados números 80, 65, 142 y 174
II - ETAPA POST ELECTORAL.
  1. Que se presentaron cuatro planchas
  2. Que la plancha tres (3), solamente inscribió un solo bloque (directivo)
  3. Que la plancha tres (3) inscribió un ciudadano que no reside en la jurisdicción del territorio de la JAC.
  4. Que la plancha cuatro (4) solamente inscribió el bloque de fiscal
  5. Que la señora ASTRID YANNET CONTENTO ORTIZ, fue elegida en la plancha tres como secretaria de la JAC, pero que ella no reside en la Jurisdicción de la JAC
  6. Que no se dejo votar a los señores CASTRO MARTINEZ y ABDON RICARDO RICANEVO.
  7. Que la depuración del libro no la realizo el comité de convivencia y conciliación de la JAC, de conformidad con lo mandado en el artículo 63 de los estatutos vigentes de la junta.
En el numeral 1 primero de las CONSIDERACIONES EN LA ETAPA PROCESAL Y PROBATORIA. La comisión resume la contestación de la demanda.
 
CONSIDERACIONES EN LA ETAPA PROCESAL Y PROBATORIA
 
La respuesta a la demanda:

a) Hay desconocimiento por parte del proceso electoral.
b) Que no se dejo votar a dos (2) personas con contraseña; Que el señor RISCANEVO y  la señora OMAIRA GUERRERO
c) Que la señora ANA ALBARES ESPINOSA, voto con carnet de la JAC., y que tiene un negocio de parabólica en el salón comunal desde hace varios años
d) Que el libro que entrego la anterior junta no se encontraba registrado en el departamento
e) Que se pidió autorización para cambiarlo por deterioro, y se abrió libro nuevo y se invito afiliar atreves del boletín de la junta según los estatutos
f) Que la comisión de convivencia nunca funciono
g) Que la depuración del libro salió de una reunión de juntas directiva que se llevo a cabo el 24 de julio de 2006, se nombraron comisionados a MARIA ISABEL RUEDA delegado de Asojuntas, y KATLE BELANDIA, según acta directiva
h) Que el día de las elecciones no hu8bo que has por no encontrarse en los listados
i) Que el demandante considera que los puntos 7, 8 y 9, hay un elemento confuso con el listados de afiliados y la planilla de votantes
j) Que un testigo si pudo ver lo que sucedía en las mesas
k) Que se reunieron un día antes los aspirantes y hicieron un acta de no agresión
l) Que el resultado de las elecciones se le informo por medio de un boletín.
 
CONSIDERACIONES EN LA ETAPA PROCESAL Y PROBATIRIA
 
La comisión resume: la demanda de impanación, la contestación, la práctica de pruebas, CONSIDERAMOS que: Agotada la etapa de cargos y descargos y la práctica de pruebas, y el estudio de la impugnación, los documentos, las pretensiones, los hechos, las pruebas, la respuesta a la demanda, la comisión de Convivencia y Conciliación encontró:
  1. Que la parte demandante divide la impugnación en dos actos: Uno en la que se refiere a la depuración del libro de afiliados y la reunión previa del día 24 de marzo de 2008; Dos en los momentos específicos de las elecciones.
  2. Al punto uno la parte demandante alega que la depuración del libro la efectuó el señor presidente, al respecto esta comisión precisa lo siguiente, que de conformidad con la ley 743 su decreto reglamentario 2350 y los estatutos de la Junta de Acción Comuna, el presidente no es el competente para hacer la depuración. Si presuntamente lo hizo violo los artículos 42, 45 y 49 de los estatutos de la junta. En el mismo sentido señala el demandante que en la reunión previa del 24 de marzo de 2008, la asamblea aprobó que cada plancha tendría derecho a un jurado de votación por mesa, al punto esta comisión precisa que de conformidad con la ley 743 y su decreto reglamentario, los jurados de votación no deben pertenecer a ninguna de las planchas, que se encuentren en el proceso eleccionario, teniendo en cuenta que los jurados de votación deben ser imparciales con todos los participantes el día de las votaciones con el fin de que se garantice la transparencia de los comicios. Hay que recordar al demandante y al demandado que las elecciones comunales hacen parte de una votación de los afiliados al movimiento comunal colombiano, por lo que se debe tener en cuenta la democracia y la libre participación de todas y todos los afiliados Esta comisión encontró que el tribunal de garantías fue elegido dentro de la asamblea previa según los términos fijado por los estatutos y de acuerdo al art. 67. Parágrafo 2,en este punto no se nota como se hizo la postulación y la votación del tribunal, Considera esta Comisión.
  3. En Conclusión, El Tribunal de garantías elegido no cumplió de conformidad con lo expuesto en el parágrafo dos (2) de los estatutos y con lo expuesto en la ley 743. Se violo en este caso el cumplimiento de la ley, y lo acordado por los participantes en la asamblea previa, puesto que no se ve en los argumentos del demandante y el demandado el cumplimiento cabal de la responsabilidad que le asigno la asamblea previa.
  4. Respecto al cierre del Libro de Afiliados la parte demandante y la demanda no alegan, en qué manos quedo el libro de afiliados, después de la asamblea previa, como tampoco cuando se cerró el libro, la comisión encontró que la Resolución 071 del 28 de Marzo de 2008 en su Artículo Primero contempla que el libro quedará automáticamente cerrado el día 19 de Abril a las seis (6) de la tarde, y que las disposiciones subsidiarias de dicha resolución se aplicaran cuando no estén regulados en los estatutos ni decididos en Asamblea Previa.
Con base en los cuatro numerales arriba mencionados la comisión resuelve declarar la nulidad de las elecciones celebradas el día 27 de Abril de 2008 en el Barrio San JOSE SPRING, de la localidad Once de suba. Por otro lado, los demandados, interponen el recurso de reposición en los siguientes términos. Se fundamenta en dos aspectos: Uno la depuración del libro, que se derivo en reunión de dignatarios del 24 de junio de 2006, y que fueron comisionadas Ad hoc a MARTHA ISABEL RUEDA D., delegada de Asojuntas, para que junto con KATLEN VELANDIA, para que lleven a cabo este proceso de depuración, esta comisión una vez analizados los argumentos de las partes encontró que la parte demandante alega que se debe declara la nulidad de las elecciones del 27 de Abril de 2008 por fallas en el procedimiento de la inscripción de las planchas 3 y 4 y por falta de la presencia de los jurados de votación en las mesas por cada una de las planchas. El análisis a resaltar aspectos: ANALISIS DE LA COMISIÓN RELACIONADA CON LA DEMANTA DE IMPUGNACION Y LA CONTESTACION DE LA DEMANDA: Vistos, los hechos, la etapa procesal y probatoria encontramos que la INTERPRETACION DE LA LEY DADA POR LAS PARTES NO SE AJUASTA A DERECHO
“... el principio constitucional de buena fe, que se manifiesta en la protección de la confianza legítima, que garantiza a las personas que ni el Estado ni los particulares van a sorprenderlas con actuaciones que analizadas aisladamente tengan un fundamento jurídico, pero que al compararlas resulten contradictorias. Como es el caso que nos ocupa, las actuaciones de los miembros de la junta anterior es contraria al principio de la buena fe, pues resulta contraria a lo que razonablemente se puede esperar de las autoridades que rigen los destinos de las juntas comunales del país, conforme a su comportamiento anterior frente a una misma situación... según la máxima latina Venire contra factum propium non valet”. Vía de hecho y principio de congruencia 3.1. El principio de congruencia se encuentra consagrado en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil (modificado a su vez por el Decreto Ley 2282 de 1989, artículo 1), en los siguientes términos: "La demanda y la contestación de la demanda debió estar en consonancia con los hechos y las pretensiones aducidas, y en las demás oportunidades que este Código contempla, y con las excepciones que aparezcan probadas y hubieren sido alegadas si así lo exige la ley. No podrá condenarse al demandado por cantidad superior o por objeto distinto al pretendido en la demanda, ni por causa diferente a la invocada en ésta. Si lo pedido por el demandante excede de lo probado, se le reconocerá solamente lo último. (…) SENTENCIA Nº 10051 DE 1998, CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION SEGUNDA -SUBSECCION A" La falsa motivación se configura cuando para fundamentar el acto se dan razones engañosas, simuladas, contrarias a la realidad. La motivación de un acto implica que la manifestación de la administración tiene una causa que la justifica, y ella debe obedecer a criterios de legalidad, certeza de los hechos, debida calificación jurídica y apreciación razonable. Sentencia T-590/06 Defecto fáctico, en los casos en los cuales la violación de la Constitución y la afectación de derechos fundamentales es consecuencia de graves problemas relacionados con el soporte fáctico de los procesos resultando “incuestionable que el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión”, lo cual puede configurarse en los eventos en que (i) un medio probatorio que determina el sentido de un fallo no ha sido considerado en la decisión; (ii) se presenta una ausencia absoluta y definitiva de pruebas; y (iii) la providencia está afectada por una incongruencia evidente e incuestionable entre los hechos probados y el supuesto jurídico o de la violación considerable del procedimiento. Así las cosas, la jurisprudencia ha concretado tres tipos de defectos fácticos: (i) defecto fáctico por la omisión en el decreto y práctica de pruebas; (ii) defecto fáctico por la no valoración del acervo probatorio; y (iii) defecto fáctico por la valoración defectuosa del material probatorio. Todos estos casos implican, necesariamente, que se trate de pruebas determinantes en el proceso.
 
CONSIDERACIONES DE LA COMISION PARA RESOLVER
 
Visito lo anterior, procede la comisión a analizar los factores que incidieron en la demanda y la contestación de la demanda, su respectiva correlación con las pruebas, y lo argumentado en ellas Los puntos, fueron distinguidos cada uno por un por tema específico así:
Asamblea previa
  1. Depuración del libro de afiliados
  2. La recepción de cuatro (4) planchas para participar en las elecciones.
  3. La elección del tribunal de garantías
  4. El cierre del libro de afiliados.
DE LAS PRUEBAS QUE RESPALDAN LA DEMANDA Y LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA QUE SIRVIERON DE FUNDAMENTO.
 
Con relación al primer punto, en cuanto a la realización de la asamblea previa, la comisión de convivencia y conciliación de Asojuntas observa que en, el Acta de Asamblea Previa realizada el día 24 de Marzo de 2008, no se cumplieron las directriz del IDPAC, con respecto a la resolución 071, motivo por lo cual las elecciones deberán desarrollarse de acuerdo a los estatutos, pues es lo que contempla la ley.
 
Así las cosas, queda claro que el procedimiento para desarrollar las elecciones es el consignado en los estatutos, en el entendido que estos regulan todo el procedimiento de las elecciones, por lo que para posteriores análisis, se tomara en consideración lo relacionado con la asamblea previa, y, se atenderá lo que estipulan los estatutos.
 
Con relación al Segundo punto: En cuanto a la depuración del libro, la comisión considera que: “Que la parte demandante alega que no le fueron recibidas dos planchas cada una con un solo bloque, y en el mismo escrito dice que no dejaron votar a unos afiliados que residían en el barrio, y otros que no residen en el barrio si votaron y que hubo una persona que voto con el carne de la junta” “…Esta Comisión encuentra que los estatutos indican en su art. 67, parágrafo 2 que: “Las postulaciones de las personas para el tribunal de garantías no cumplieron con los estatutos”
 
La comisión observa que por esta razón la asamblea previa quedo viciada de nulidad. Vistas las dos posiciones, y pese a lo extenso del argumento de las partes, y sin hacer mayores esfuerzos mentales, se da por sentado que efectivamente el proceso eleccionario desde el principio quedo viciado de nulidad.
  1. Con relación al Segundo y Tercer punto: En cuanto a la recepción de las planchas para la elección de dignatarios. La comisión aclara: que por mandato de la ley 743 y su decreto reglamentario es licito que para participar en las elecciones comunales cualquier afiliado puede presentar una lista o plancha con un solo bloque.
  2. Con relación al Cuarto punto: la comisión analiza que vistos los hechos este no cumplió con el mandato que le dio la asamblea previa, y por lo tanto violó lo expuesto en los estatutos de la junta comunal lo mismo que lo mandado por la ley 743.
  3. Con respecto al Quinto punto: esta comisión observa que en la asamblea previa no se determino responsable al tribunal de garantías para el manejo del libro de afiliados, tampoco se dijo el sitio donde permanecería a la vista del público, y tampoco se dijo la hora del cierre y el responsable del manejo del libro.
Ahora bien teniendo en cuenta Las recomendaciones hechas por el IDEPAC, a la junta comunal del Barrio San José Spring, con el oficio 001087 del 20 de Junio de 2006, esta comisión observa que la directiva en cabeza de su presidente no cumplieron con esta directriz, dando como resultado la violación de los estatutos de la JAC, las disipaciones contempladas en la ley 743 y su decreto reglamentario 2350, lo que generó vicios de forma y de fondo para el proceso eleccionario del día 27 de Abril de 2009. Decisión. En mérito de lo expuesto, la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de la localidad de Suba (ASOJUNTAS).
 
Resuelve:
 
Primero: Revocar, las elecciones realizadas el día 27 de Abril de 2008, de la junta comunal del Barrio San José Spring, dentro de la demanda instaurada por el señor CARLOS AUGUSTO CUBILLOS ROMERO identificado con C.C.19.159.045 de Bogotá; apoderado de los señores (as) JULIA VICTORIA BURBANO DE SALAS, JULIO CASALLAS, PABLO EMILIO CORREA BELTRAN, MANUEL DARIO CUBILLOS GARCIA, ELIZABETH GARCIA DURAN, JUAN JOSE GOMEZ FUENTES, DANIEL ENRIQUE MORENO ROMERO, HERNANDO MURILLO, MANUEL L. ORJUELA PATARROVO, ORLANDO PARADA RAMIREZ, ANA BEATRIZ PINEDA PEÑA, y ANTONIO B. SALAS BARCO.
Segundo: Declarar nulas las elecciones de los dignatarios elegidos el día 27 de Abril de 2008, de la Junta de Acción Comunal del Barrio San José Spring, de conformidad con lo expuesto en la parte de las consideraciones.
Tercero: Convocar a unas nuevas elecciones de dignatarios dentro de los veinte (20) días calendarios, siguientes a la ejecutoria de esta proveniencia.
Cuarto: Advertir a las partes que contra la presente decisión proceden los recursos de ley, los cuales deben ser interpuestos en un solo escrito físico y magnético.
Quinto: se le hace saber a las partes que para interponer los recursos se debe depositar en la cuenta de ASOJUNTAS, un valor de cincuenta mil ($50.000) pesos.
 
Dado en Bogotá, a los 18 días del mes de Marzo de 2009. La Comisión De Convivencia y Conciliación de ASOJUNTAS – SUBA.
 
Firman:


CARLOS MUÑOZ R
C.C. No. 17.699.931 de Puerto Rico (Caquetá)


HECTOR BEDA CASTILLO
C.C. No.


SAUL BARRETO BARRETO
C.C. No. 4.163.595 de Miraflores (Boyacá)

miércoles, 8 de octubre de 2008

LOS DEUDORES DEL SISTEMA UPAC Y UVR: VICTIMAS DEL VORAZ SISTEMA FINANCIERO EN COLOMBIA


La política de vivienda implementada por el gobierno nacional esta generado un conflicto social que entre otros aspectos se ha traducido en la expedición de 14.400 despachos comisorios para adelantar las diligencias de desalojo por mora en el pago de los créditos hipotecarios por parte de los usuarios del sistema UPAC y UVR, que solo en Bogotá tienen lugar entre 60 y 80 desalojos diarios y a nivel nacional 300.

Según el Presidente de la Asociación Nacional de Usuarios del UPAC (ANUPAC), Fernando Salazar Escobar, “por lo menos 840 mil hogares colombianos siguen teniendo dificultades para pagar sus créditos hipotecarios y que se siguen aplicando normas que han sido declaradas inconstitucionales”.

Adicionalmente, asegura que "de los 840.000 créditos para vivienda que habían sido aprobados a diciembre 31 de 1999 con el antiguo sistema UPAC, 122.000 corresponden a usuarios demandados, dentro de los cuales existen 81.000 procesos vigentes y se han logrado 11.133 arreglos”.

Hace nueve años que la Corte Constitucional tumbó el sistema de Unidad de Poder Adquisitivo Constante (UPAC) y entró a operar la Unidad de Valor Real (UVR), sin embargo “los jueces no han acatado el fallo de la Corte Constitucional que ordena la reliquidación de los créditos hipotecarios sin UPAC, ni DTF, y según la sentencia SU-813 en Sep. de 1999, los bancos no podían seguir cobrando intereses remuneratorios, ni de mora, ya que su cobro se originó en una aplicación irregular de la Ley 546 de 1999”.

Las víctimas del sector financiero, están sufriendo las consecuencias del perverso y voraz sistema hipotecario del UPAC, que a partir de 1992, cuando el Banco de la República decidió atar el costo del UPAC a la DTF por presión de los bancos, desbordando la capacidad de pago de los deudores, han provocando desde la ruina, la desintegración y desplazamiento familiar, hasta el suicidio masivo de los usuarios.

En este momento “son más de 112 mil hogares en el país que están a punto de que sean rematadas sus viviendas porque en los estrados judiciales está haciendo caso omiso a la sentencia de la Corte Constitucional y terminaran rematando los inmuebles y desalojando las familias”.

Los desalojos han terminado en conflictos entre el deudor hipotecario y la fuerza pública, quienes han protagonizado enfrentamientos y resistencia para evitar ser despojado de su inmueble y con sus pertenencias en la calle, ponen en evidencia la desigualdad de un estado social de derecho, que permite la vulneración del derecho social fundamental a una vivienda digna, contemplado en el Articulo 51 de la Constitución Política, frente a las ilegales pretensiones de los acreedores hipotecarios.

Es el caso de José Modesto Salcedo Sanabria, que en 1990 quiso comprar una casa en el barrio El Encanto de Bogotá. El precio original del inmueble fue de $95 millones, con los que no contaba en ese momento. Decidió, entonces, tomar un crédito hipotecario y parecía que así había solucionado el problema.

Durante los seis años siguientes le pagó al banco $82 millones y le realizó mejoras a la casa por $70 millones. Pero en 2004, cuando él asegura que estaba al día en los pagos, la entidad financiera inició un proceso jurídico que en noviembre de 2006 significó el remate de su casa por $80 millones, en ese momento valorada en $230 millones.

Las irregularidades en su caso no pararon ahí. En enero de 2007, Salcedo Sanabria le pagó al banco $3 millones, cuando se suponía que el proceso ya había terminado, pero el juez del caso no declaró ninguna anomalía y continuó con el proceso.

En Sep. 3 de 2007, el Juez 43 civil, José Domingo Roncancio Patiño, adelanta la diligencia de desalojo, desde las 7 de la mañana Salcedo Sanabria y los miembros de tres familias que habitaban en la casa, amarraron las rejas metálicas con cadenas y se atrincheraron para evitar el desalojo.
Dentro de la vivienda, se encontraban 30 adultos y 10 niños entre los 7 meses y los 15 años, que en compañía de Salcedo Sanabria, resistieron durante casi 8 para evitar ser lanzados a la calle.

Sus familiares y empleados lo acompañaron en su decisión. Y lo hicieron con tanto ahínco que se aferraron a las rejas con desesperación y allí aguantaron la primera arremetida de la Policía.

Luego se atrincheraron en la terraza mientras gritaban arengas y consignas contra los bancos, el juez que ordenó el desalojo y las demás autoridades.

La policía utilizó tanquetas antimotines y más de treinta miembros del Escuadrón Antidisturbios, ESMAD, con sus escudos, y armaduras negras que utilizan en los motines callejeros, y cuando la policía intentó derribar la reja de la casa con el cable de acero de la grúa, se desató una batalla campal.

Hoy, Salcedo Sanabria espera la reliquidacion de su deuda y tiene demandado al banco por fraude procesal y al juez, por cuatro delitos, entre ellos prevaricato.

Para completar la tragedia de los deudores del sistema financiero UPAC en el mes de Agosto de 2008, el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial, Juan Lozano, advirtió sobre la existencia de “traficantes de la recompra de viviendas que acuden a remates de inmuebles desalojados y los venden a menor precio”.

La denuncia, que ya le transmitió a la Fiscalía y a la Policía Nacional, se hizo durante un enérgico pronunciamiento en el que Lozano también instó a la Superintendencia Financiera a revisar, de forma juiciosa, los saldos de quienes están a punto de perder su casa. “hay que acudir a buenas prácticas de cobro”, insistió.

La existencia de carteles que negocian entre sí los remates de viviendas que son quitadas por los bancos a los morosos de créditos hipotecarios, profundiza la situación de miles de personas que han perdido sus inmuebles. Estos usuarios, que por diferentes razones no pudieron cumplir con sus obligaciones, además de perder los ahorros de toda la vida, tienen que soportar ver cómo son negociados sus inmuebles en oscuras transacciones.

Estas denuncias, que inicialmente fueron señaladas por el Ministro de Medio Ambiente y Vivienda Juan Lozano, han sido confirmadas por el presidente de la Asociación Nacional de Usuarios del UPAC, ANUPAC, Fernando Salazar.

Para ANUPAC, varias oficinas se han encargado de aprovechar los remates que son llevados a cabo por los bancos, para comprar viviendas a bajo precio para luego venderlas con jugosas ganancias. Aunque esta operación no es ilegal, lo que molesta a los deudores hipotecarios, es que en medio de la transacción está la intervención de muchos funcionarios de los juzgados, de los bancos, de las oficinas de finca raíz, que mediante incentivos conforman los carteles que se aprovechan de la desgracia de los ahorradores, que no solo tienen que conformarse con perder su vivienda, sino que luego pueden apreciar como es vendida por tres o cuatro veces menos del valor con que fue liquidada su deuda por el banco.

Según Fernando Salazar, “este es un magnífico negocio para los bancos, que mediante el regalo de tarjetas débito y bonos a funcionarios de los juzgados, agilizan todos los trámites para llevar a cabo la venta de los inmuebles, antes de ser incluso ofrecidos mediante oferta pública y abierta”.

Lo increíble de esta situación es que se está presentando en todo el país, donde los denominados carteles tienen contactos en juzgados y oficinas de finca raíz que también sirven de intermediarios para efectuar este negocio.

Es por ello que los bancos siempre han argumentado que colocar dinero no es fácil y el sector financiero mantiene unos márgenes operativos de tasas excesivas que superan muy por encima a las de países de similar desarrollo –como Perú, Chile o México– y aún más las de países desarrollados.

Se requiere que el Estado que intervenga de una vez por todas al sistema crediticio hipotecario que está arruinando a la clase media. Una medida de beneficio general sería la de volver a atar el UPAC (o el UVR como lo llaman ahora) al IPC, o crear una fórmula que impida cobrar la deuda más veces de lo que es justo y razonable. El Congreso de la República está en mora de expedir una ley que repare el daño sufrido a tantos deudores hipotecarios atropellados por ese sistema que ha dejado ya más damnificados que un huracán, y le ponga freno a ese poder omnímodo que tienen los bancos en Colombia.

Carlos Augusto Cubillos Romero
(Publicado en el Periodico MUNDO AMAZONICO - Edición No. 45 Nov. - Dic. 2008)

miércoles, 18 de junio de 2008

IMPUGNACION ELECCIONES JAC SAN JOSE SPRING 2008: DEFENSA




Señores
ASOCIACIÓN DE JUNTAS CUMUNALES DE SUBA
Comisión de Convivencia y Conciliación
Ciudad.


PUNTO 1: Se evidencia total desconocimiento del Proceso Electoral por parte de los demandantes porque SI ES VALIDO, que los afiliados que quieran inscribir como aspirantes a una JAC, lo pueden hacer inscribiendo planchas en los bloques que bien lo desean, ya sea en los cinco (5) bloques o en alguno(s) de estos.


PUNTO: 2 En este punto se menciona que no se dejó votar a dos (2) personas que presentaron contraseña.


Con lo cual contradicen gran parte de sus argumentos, toda vez que con esto se demuestra que sí se ejerció control por parte del Comité de Garantías y del Jurado para que no se votara con contraseña.


PUNTO 3: En el caso del señor ABDON RISCANEVO, que es un seguidor de nuestro y por lo tanto el votó era para nuestra plancha No. 2, el presidente mismo le comenta que no podía votar con contraseña. El señor RISCANEVO, fue muy consiente de esto y como prueba de ser nuestro seguidor una vez se conocieron los resultados electorales se presentó en el salón a felicitar al presidente junto con otros vecinos, de esto hay registro fotográfico.


Igual sucedió con la señora OMAIRA GUERRERO, que los demandantes no mencionan, pero es conveniente referirse por que doña OMAIRA aspiraba como delegada de Asojuntas en nuestra plancha No. 2, y al momento de ir a votar le comenta al Presidente que tenía contraseña por que había extraviado la cedula a lo cual le manifestó que no podía votar.

Estos dos casos puntuales demuestran la honestidad y transparencia con que el Presidente manejó este proceso, por lo tanto se descarta cualquier irregularidad.


Se dice que la señora ANA ALVAREZ ESPINOSA, votó con el carné de la Junta, de lo cual sólo se tiene como prueba la certificación que ella misma expidió para esta demanda, pero no hay claridad si fue así. Sin embargo si realmente ocurrió, pudo suceder por el hecho que la citada señora tiene un negocio particular (parabólica) dentro del salón comunal, y aprovechado que tiene acceso al salón y haber votado de esa forma.


PUNTO 3, 4 y 5. Por tener estrecha relación en estos puntos, me permito responder de la siguiente forma donde se disipa cada argumento de los demandantes.


El Libro que nos entregó la anterior Junta, fue abierto indebidamente, es decir nunca lo registraron ante el Departamento de Acción Comunal, lo cual lo constató el mismo Departamento al momento en que lo presentamos para pedir autorización de cambiarlo por el mal estado que se encontraba y por que no contenía los espacios necesarios para registrar los datos que se solicitaba en los nuevos Estatutos del barrio. (Anexo 1).


Por estas dos circunstancias: Por que libro nunca fue registrado y por el mal estado de éste, se nos autoriza abrir en nuevo libro TRANSCRIBIENDO LOS DATOS DE LOS AFILIADOS ACTIVOS.


Para este Proceso se lleva a cabo lo siguiente:
  • Se mandó elaborar un Libro nuevo, foliado, donde cada hoja contiene los espacios para anotar todos los datos quien se necesitan del afiliado según los Estatutos (anexo 2)
  • Como afiliados activos se determinaron todos lo que habían hecho presencia en asambleas, reuniones, y actos celebrados por la Junta.
  • A los afiliados y a toda la comunidad se les invitó por medio del BOLETIN INFORMATIVO, que tiene el barrio, para que se acercaran a firmar el nuevo libro y a quienes quisieran inscribirse nuevamente. Para esto se motivo carnetizándolos y también en dos (2) boletines se publicó los nombres de los afiliados que estaban en el anterior libro requiriéndolos para acercarse al salón comunal. (Anexo 3)
  • Un punto importante que hay que tener en cuenta es que los demandantes esgrimen que dos integrantes de la Comisión de Convivencia no participaron en este proceso del Libro, algo muy cierto, porque para nadie fue un secreto y fue critica constante que esta comisión no funcionó, y es que en los cuatro años nunca se reunió, con excepción de la delegada KATLEN VELANDIA, que independientemente a sus funciones siempre estuvo a acompañando a la Junta, por eso para llevar a cabo el proceso de depuración en reunión de dignatarios del 24 de junio de 2006, se nombra comisionada Ad hoc a MARTHA ISABEL RUEDA D., delegada de Asojuntas, para que junto con KATEN VELANDIA, lleven a cabo este proceso, de lo cual existe la correspondiente acta.
  • Los demandantes mencionan nombres de afilados que según ellos no debían estar en libro, pero esto obedece a que en alguna ocasión hicieron presencia en algún evento realizado por la junta después del año 2006.
  • Para lo anterior hacen énfasis en el nombre del señor JAIR HUESO GALVIS, que según ellos vive hace más de 3 años en el barrio siguiente, y quien es hijo de la señora CRISTINA GALVIS BULLA, que estuvo en la anterior junta y vuelve a permanecer en la nueva, y quien goza de gran aprecio dentro de la vecindad por su trabajo de años consagrado a la comunidad. Don Jahir ha estado presente en la fiesta de los niños que realiza la Junta cada diciembre, estando en todo su derecho, pues su hijo es nieto de doña Cristina. En alguno de estos eventos tuvo que haber firmado alguna planilla de asistencia y de ahí que haya seguido en el libro. Pero si es real que actualmente se radicó definitivamente en el barrio de al lado se tendrá en cuenta para el proceso declaratorio.
  • Este argumento que lo asumimos más como una cuestión personal de parte de los demandantes contra la señora CRISTINA.
Cabe anotar que el día de las elecciones NO se presento ni un caso de alguna persona que fuera a votar y no se encontrara en listado o sea NO se presentaron quejas ni reclamaciones en tal sentido, lo que demuestra que la depuración se realizó eficazmente.

PUNTO 7, 8 y 9. En el punto 7 hay un argumento confuso, por que una cosa es el listado de afiliados que elaboró la Junta, y otra cosa es el registro de votantes que es la planilla que envió el I.D.A.C. para ir registrando a las personas a medida que iban votando.

Lo que se iba resaltando era el listado de afiliados de la Junta, para lo cual me permito anexar fotocopia a color de la hoja (anexo 4) donde aparece resaltado el nombre de la señora ANA DOLORES ALVAREZ ESPINOSA, (No. 159) que es la misma que tiene en negocio dentro del salón comunal.


En esta fotocopia se puede observar que simplemente se le anotó a mano el segundo apellido y el primer nombre, algo que no tiene relevancia, por que solicitamos a los jurados y comité de garantías que por favor si había inconsistencias u omisiones en los datos de un afiliado los corrigieran o completaran para posteriormente actualizar la base de datos de la Junta. De hecho se pueden apreciar más correcciones en otros afiliados, es algo normal que un nombre, documento, dirección haya que corregirle o agregarle algo.


A la otra persona que menciona que es al Sr. CAMILO ALVAREZ R., que también se observa está resaltado en la fotocopia (No. 265), donde es importante mencionar que la testigo electoral GLORIA ELENA GONZALEZ R., hermana del Presidente de la Junta., fue quien detectó que el Sr. CAMILO ALVAREZ, presentó contraseña al momento de votar en la mesa para Comisiones de Trabajo, por lo tanto inmediatamente dio a conocer el caso. Esta actitud desvirtúa de plano cualquier sospecha de algo irregular por que fue una testigo de nuestra plancha No. 2, quien da a conocer la situación, que fue la única inconsistencia probada que se presentó como lo anota en el informe el Comité de Garantías.


Por otro lado, que tiene que ver el hecho que el señor CAMILO ALVAREZ, resida en la misma casa de la secretaria de la Junta MARTHA ECHEVERRY, por ser este un argumento desfasado por que no infringe una norma, no debe tenerse en cuenta.


En cuanto a que se les haya negado entrega de documentación se les pidió que debían hacerlo por escrito, lo cual realizaron y se le entregó a personalmente la señor MANUEL ORJUELA.

PUNTO 10. Como se anotó anteriormente fue una testigo electoral la que detectó este caso, lo que demuestran que los testigos SÌ podían observar lo que pasaba en cada mesa, por lo tanto se cae de plano el cuestionamiento de los demandantes de que los testigos estaban marginados, y si verdaderamente fue así porque los integrantes de la plancha No. 1 no sentaron su voz de protesta con lo que se hubiera podido corregir la supuesta irregularidad, más aun que dentro de las testigos de esta plancha estaba la esposa del Sr. Carlos Cubillos.

PUNTO 11. La Junta cuenta con un Boletín Informativo, creado por el Presidente para mantener informada a toda la comunidad, con antelación a las elecciones se emite un Boletín extraordinario Abril 2008, (anexo 5) que buscaba motivar a la comunidad a inscribirse y a votar, igual para dar pormenores de la Asamblea Previa. En uno de sus apartes ubicado en el primer párrafo de la 2ª hoja digo lo siguiente “la campaña que haga cada uno debe ser respetuosa, sin mezquindades, para que dado el caso logren trabajar unidos a favor de la comunidad que es el centro de todo esto”


Adicional a esto, un día antes de las elecciones nos reunimos en el salón comunal representante de cada plancha (4), para finiquitar pormenores de la elecciones para lo cual se elaboró una acta donde está consignado la no agresión y el respeto, debido a que ya se había presentado roces y malos comentarios en la campaña.


Pero, lamentablemente al siguiente día de los comicios se empezó a sentir nuevamente las injurias y calumnias de los organizadores de la plancha No. 1, especialmente de quien aspiraba a ser presidente señor CARLOS CUBILOS ROMERO, y procedieron a cumplir con la amenaza de demandar este proceso.


Como era lógico había necesidad de informar a la comunidad sobre el resultado de las elecciones, por eso sale a circulación el Boletín Especial de Mayo/08, (anexo 6) donde, ante la cantidad de desinformaciòn y los comentarios mal intencionados de los organizadores de la plancha No. 1, fue necesario salir en nuestra defensa y dar conocer a la comunidad verdaderas situaciones como por ejemplo que los organizadores de la Plancha No. 1 si tenían planeado que si no ganaban demandarían las elecciones, Igualmente las garantías que se relacionan verdaderamente se les dieron. De lo dicho en este Boletín lo sigo sosteniendo.


En cuanto a lo manifestado por la señora ANGELICA DIAZ., que presidía la plancha No. 3, lo asumimos como una respuesta de retaliación debido a que esa plancha logra ganar el cargo de secretaria, pero posteriormente se conoce que la persona elegida NO reside dentro del territorio del barrio, y en este momento se está llevado a cabo el proceso declaratorio.


OTRAS PRUBAS QUE DESVIRTUAN LA DEMANDA:
  1. Los demandantes presentan una certificación de 50 personas que según ellos respaldan la demanda, pero no aparece la firma ninguno de ellos, Por lo cual nos dimos a la tarea verificar con algunos amigos que figuraban en la relación, por lo tanto nos permitimos presentar una relación donde SI aparece las firmas de algunos de los afiliados relacionados por los demandantes donde certifican que en ningún momento están apoyando la demanda de la Junta. (anexo 7) Esto deja entrever un hecho grave, toda vez que están utilizando abusivamente el nombre de afiliados. Y esto que por cuestión de tiempo no alcanzamos a encontrarnos con otras personas que nos manifestaron que querían de igual forma firmar esta constancia. Hay que tener en cuenta que la mayoría de nombres que figuran en la relación de los demandantes son los mismos integrantes de la plancha No.1 y sus familiares, que lógicamente respaldan la demanda.
  2. Igualmente cometen la misma falta en la planilla que presentan con nombres que respaldan la impugnación, pues relaciona en el ítem 25 a un joven llamado NELSON CASTRO MARTINEZ, quien no sabe leer ni escribir, sin embargo aparece alguien firmado por él. (anexo 8). Cabe anotar que el joven NELSON CASTRO M., es hermano de uno de los demandantes CARLOS CASTRO MARTINEZ. Ante estos dos puntos amerita que se apliquen las sanciones legales por uso indebido de nombres de afiliados.
  3. Si es verdad que existió tanta irregularidad ¿Porque los organizadores de la Plancha No.1., no lo pusieron en conocimiento el día de la Asamblea Previa o días después? O el mismo día de las elecciones cuando en las horas de la tarde se presentó funcionarios de la Personería de Bogotá, y mismo señor CARLOS CUBILLOS, les comentó que todo estaba muy bien? Cabe anotar que los señores Orejuela y Cubillos, Fiscal y vicepresidente respectivamente, de la anterior Junta, tuvieron acceso en todo momento del Libro de Afiliados, al cual fotocopiaron y a medida que se iban inscribiendo más personas actualizaban la fotocopia para verificar que todo estuviera bien y también para enviarles publicidad de su campaña. Entonces ¿Porque no dieron a conocer las tantas anomalías que dicen tenía este Libro?
  4. Un hecho que consideramos es muy elocuente para se evalué la conducta de las dos partes, sucede el día 19 de abril/09, fecha en que se cerró el libro de afiliados, donde los señores Cubillos y Orjuela, estuvieron todo el día verificando quién se inscribía y a la vez trajeron personas para que se inscribieran y se presentaron casos en que ponían trabas para inscripción de personas que ellos consideraban no eran sus seguidores, como prueba de esto aportamos el oficio radicado No. 2008ER5915, del 21 de abril de 2008 dirigido por el señor ALIRIO CABEZAS MARINES, al I.D.P.A.C (anexo 9) donde denuncia que el señor MANUEL ORJUELA P., por motivos personales le había negado inscribirse alegando que la cedula era demasiado vieja. Cabe anotar que el señor CABEZAS, también oficio a la Personería Local de Suba, y logró que se le respetara la inscripción.
  5. Es muy importante tener en cuenta el contenido del informe presentado por el Tribunal de Garantías, donde dan cuenta del normal desarrollo de las elecciones.
No teniendo más que aportar dejamos en su sabiduría determinar el fallo para poner fin a una situación que sólo le ha traído perjuicios a nuestra comunidad.

En nombre de la Junta de Acción Comunal me suscribo:

JUAN MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
C.C. 19.494.201
Calle 137 No. 50-28 apto 501

viernes, 30 de mayo de 2008

IMPUGNACION ELECCIONES JAC SAN JOSE SPRING 2008: DEMANDA


Bogotá, D. C. Mayo 5 de 2008.

Señores
ASOCIACIÓN DE JUNTAS CUMUNALES DE SUBA
Comisión de Convivencia y Conciliación
Ciudad.

REF: IMPUGNACIÓN DE LAS ELECCIONES DE DIGNATARIOS DE LA JAC SAN   JOSE SPRING


CARLOS AUGUSTO CUBILLOS ROMERO identificado con la C. C. Nº 19’159.045 (Afiliación No. 127), CARLOS EMILIO CASTRO MARTINEZ identificado con la C. C. Nº 79.520.021 (Afiliación No. 240), mayores de edad con residencia en el Barrio San José Spring de Bogota localidad de Suba, afiliados a la JAC del citado Barrio y demás ciudadanos abajo firmantes residentes de San José Spring, afiliados a la JAC y que se identifican como aparece al pie de sus respectivas firmas, por medio del presente escrito IMPUGNAMOS LAS ELECCIONES DE DIGNATARIOS DE LA JUNTA DE ACCION COMUNAL DEL BARRIO SPRING realizadas el pasado 27 de abril de 2008 basados en los siguientes:


I. HECHOS
  1. Las elecciones se llevaron acabo el 27 de abril de 2008 como legalmente estaba establecido y en el horario señalado.
  2. Se presentaron 4 planchas, pero 2 de ellas incompletas, la plancha Nº 3 solo inscribió bloque Directivo: Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretaria; y la plancha Nº 4 solo postulo para el bloque de Fiscal.
  3. De acuerdo con la Resolución 071 del 28 de marzo de 2008, del IDEPAC solo podían votar los ciudadanos que exhibieran la cedula de ciudadanía o tarjeta de identidad, incluso el Sr. Presidente actual plasmo en un lugar visible la hoja del periódico viva mi barrio de abril de 2008 en donde se describía la prohibición legal de votar con contraseña de la cedula o cualquier otro documento.
  4. Por Asamblea previa realizada el 30 de marzo de 2008, se estableció el Tribunal de Garantías conformado por los ciudadanos y residentes ALVARO ACERO, MARIBEL TACORA, y CAROLINA GARZON, quienes se comprometieron en la Asamblea a ser imparciales y velar por el cumplimiento de la normatividad legal aplicable al ejercicio democrático realizado.
  5. En la Asamblea previa, el Presidente de la JAC: JUAN MANUEL GONZALEZ RODRÍGUEZ, garantizo que el proceso de afiliación y depuración del libro de afiliados se había realizado conforme a los estatutos de la JAC es decir conforme a derecho.
  6. Terminado el escrutinio se dio por ganador de la contienda electoral la plancha Nº 2 del actual presidente de la JAC Sr. JUAN MANUEL GONZALEZ RODRÍGUEZ, quien además dirigió todo el proceso de votación, como lógicamente era su obligación.
II. SITUACIONES ACONTECIDAS SUSTENTO DE LA IMPUGNACIÓN
  1. Según la normatividad vigente: Resolución 071 del 28 de marzo de 2008, el Acta de la Asamblea previa realizada el 30 de marzo de 2008 se estableció que las postulaciones se harían por planchas y de acuerdo a los Estatutos de la JAC del Barrio San José Spring en el Articulo 68 POSTULACION, La postulación de candidatos será por listas o planchas separando los cargos en los siguientes (5) bloques: Directivos, Delegados, Coordinadores de Comités de Trabajo, Fiscal, Conciliadores, por el contrario se presentaron como anteriormente se dijo la plancha No. 3 con solo el bloque Directivo y la Plancha No. 4 con el Bloque solo para Fiscal. La inscripción de dichas planchas debieron ser rechazadas al tenor del PARAGRAFO 2, del Art. en mención por no tener candidatos para el resto de cargos.
  2. También se actuó contrario a derecho al dejar votar con contraseña a los ciudadanos ANA ALVAREZ ESPINOSA y CAMILO ALVAREZ REYES con el directo aval y responsabilidad del Tribunal de Garantías, y en tanto que a los ciudadanos CARLOS EMILIO CASTRO MARTINEZ y ABDON ESPINOSA RISCANEVO en forma discriminatoria y violando el derecho fundamental a la igualad no le fue permitido votar y es aquí donde más se cuestiona la imparcialidad del Tribunal de Garantías.
  3. De lo que se puede presumir que dichos ciudadanos se inscribieron con la contraseña, hecho que también para poderse afiliar es requerido la presentación de la cedula de ciudadanía.
  4. A propósito del Libro de Afiliados, jamás fue depurado por el Comité de Conciliación y Convivencia, tal y como lo establece los Estatutos de la JAC, integrado por los ciudadanos y dignatarios ANTONIO BOLIVAR SALAS BARCO, ERNESTO CARDENAS, (Quienes lo pueden ratifican bajo la gravedad del juramento) y KATLEM VELANDIA, quienes eran los directos responsables de hacerlo de acuerdo al Art. 63 FUNCIONES de los Conciliadores. El libro fue depurado por el Presidente JUAN MANUEL GONZALEZ RODRÍGUEZ y la secretaria MARTHA LUCIA ECHEVERRI TOBON, sin tener facultad para ello y sobre todo violando el debido proceso establecido para la desafiliación, hecho que confundió a los AFILIADOS al momento de las elecciones, ya que algunos confiaban que se encontraban inscritos como es el caso de CARLOS ARTURO ALFONSO PEÑA residente por décadas del barrio y a quien se le violo el debido proceso en el tramite de desafiliación y de paso se le vulnero su derecho a elegir y ser elegido puesto que era el candidato de la plancha Nº 1 como Tesorero y por un homónimo nos llevo al error de creer que estaba inscrito, pero no era así y la plancha Nº 1 se vio avocada remplazarlo por otra persona después de haber timbrado y distribuido propaganda con su nombre.
  5. Después de haber depurado el Libro de Afiliados el Sr. Presidente y la secretaria sin un criterio claro y transparente, figuran afiliados que no residen en el barrio, o personas que nunca asistieron a ninguna reunión ordinaria o extraordinaria, así como otras que fueron desafilados siendo residentes y que nunca fueron debidamente convocados a ninguna asamblea ordinaria, ni menos extraordinaria. Casos como el Afiliado No. 174 HUESO GALVIS JAIR o el Afiliado No. 80 RODRIGUEZ CARMONA VIVIANA A, quienes ya no residen en este barrio; o como el caso del Afiliado No. 65 RODRIGUEZ HERNANDEZ GUSTAVO, o el Afiliado No. 142 JAMAICA MONCADA HUMBERTO, quienes no registran asistencia a ninguna asamblea convocada, y figuran aun en el Libro de Afiliados.
  6. Del hecho anterior se puede determinar la irregular depuración del libro de Afiliados, y la inconformidad de muchos afiliados que fueron sacados indebidamente del libro, volándoles el debido proceso a los legítimos residentes y antiguos afiliados, que al momento de la elección no pudieron ejercer el derecho a elegir.
III. PRETENCIONES

De acuerdo con los fundamentos de facto y de iure los aquí firmantes solicitamos ante este ente comunal lo siguiente:
  1. SE DECRETE POR RESOLUCION, NULAS LAS ELECCIONES DE DIGNATARIOS DE LA JUNTA DE ACCION COMUNAL DEL BARRIO SAN JOSE SPRING, POR LAS ILEGALIDADES PRESENTADAS EN EL EJERCICIO DEMOCRATICO Y PARA GARANTIZARLE DERECHOS FUNDAMENTALES A LOS RESIDENTES RELACIONADOS EN LOS HECHOS.
  2. EN GRACIA DE LO ANTERIOR SE DECTRETE POR RESOLUCIÓN NUEVA FECHA PARA ELECCIONES DE DIGNATARIOS DE LA JUNTA DE ACCION COMUNAL DEL BARRIO SAN JPOSE SPRING.
  3. SE APLIQUE LAS SANCIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVIDAD COMUNAL TANTO DE ASOJUNTAS COMO EL IDEPAC A LOS CUIDADANOS QUE TERMINEN IMPLICADOS EN LAS PRESENTES IRREGULARIDADES.
IV. ACERVO PROBATORIO

PRUEBAS DOCUMENTALES:

Solicitamos se decretan y se tengan como pruebas las siguientes:
  1. Documentos firmados bajo la gravedad de juramento por los ciudadanos CARLOS EMILIO CASTRO MARTINEZ y ANA DOLORES ALVAREZ ESPINOSA.
  2. Documento guía que el Comité de garantías subrayó al momento de sufragar los electores y que a nuestro juicio contiene sendas y palmarias contradicciones que reflejan la imparcialidad con la que actuaron estos tres ciudadanos integrantes del Comité. Ya que si los ciudadanos ALVAREZ CAMILO y ALVAREZ ANA DOLORES pudieron votar con documentos diferentes a la cedula, extrañamente sus nombres no aparecen subrayados en la Guía de votantes que llevaba el Comité de garantías que se suponía tenia el control total y transparente de la votación.
  3. Resolución 071 de 28 de marzo de 2008, donde se establece que para sufragar es indispensable la cedula de ciudadanía o tarjeta de identidad. No se admitirán fotocopia, ni contraseñas, ni ningún otro documento, y que paradójicamente y como está demostrado votaron ciudadanos con contraseña y con documentos diferentes a la misma, que lógicamente no son la cedula, y más grave aún que después de haber violado la norma al permitir a los ciudadanos votar se le vulnere el derecho fundamental a la igualdad a los que pretendían hacerlo en igual forma, ya que ninguna actuación en nuestro estado de derecho justifica transgredir y socavar este derecho fundamental, porque independientemente por quien hayan votado los ciudadanos que de forma irregular lo hicieron en aras de la igualdad y del debido proceso también habían tenido el derecho aquellos que no lo pudieron hacer.
PRUEBAS DE OFICIO:

Solicitamos respetuosamente a este ente comunal que para una mayor objetividad y claridad de los hechos se sirva decretar las siguientes pruebas:
  1. Se decreta el testimonio del ciudadano ABDÓN RISCANEVO, identificado con cedula de ciudadanía No. 130.771, Afiliado No. 23, residente en la Cr. 53 No. 136-08, quien dará fe que no se le dejó votar con la contraseña.
  2. Se decreta el testimonio del ciudadano ALVAREZ REYES CAMILO, identificado con cedula de ciudadanía número 1.019.038.605, Afiliado No. 265, residente en la Cl. 136 No. 53-18 quien dará fe que se le dejó votar con la contraseña de la cedula.
  3. Testimonio de CARLOS EMILIO CASTRO MARTINEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.520.021, Afiliado No. 240, residente en la Cr. 52A No. 136-34, ciudadano a quien se le privó su derecho de votar con la contraseña de la cedula.
  4. Se decreta el testimonio de la ciudadana ANA DOLORES ALVAREZ ESPINOSA, identifica con la cedula de ciudadanía No. 52.006.184, Afiliado No. 159, residente en la Cr. 50 No. 136–20, quien dará fe que pudo votar con el carné de la Junta de Acción Comunal.
  5. Inspección al Libro de Afiliados de la Junta de Acción Comunal para corroborar lo relacionado con los Afiliados No. 174, 80, 65 y 142, para que se observe que aun figuran como afiliados a pesar de no residir en el barrio.
  6. Inspección al Libro de Actas de Asambleas con sus respectivas convocatorias, donde no figuran registros de asistencia de los Afiliados No. 174, 80, 65 y 142.
Cordialmente,

Carlos Augusto Cubillos Romero
Afiliado No. 127

sábado, 15 de septiembre de 2007

MANTENIMIENTO MALLA VIAL DE BOGOTA

La situación de la malla vial en la capital es crítica, a pesar que el Concejo de Bogotá ha aprobado el presupuesto y cupo de endeudamiento, recursos asignados al IDU para solucionar los problemas más críticos de las deficiencias en el mantenimiento de la malla vial.

Este problema de la malla vial tiene origen en la absurda decisión de administraciones pasada de olvidar su mantenimiento, en la ilógica decisión de acabar con la Secretaria de Obras Publicas, y en la desacertada decisión de desviar recursos de la sobretasa a la gasolina en 50% para el mantenimiento de las vías troncales de Transmilenio, definidos inicialmente en el Acuerdo 21 de 1995, que destinaba en 100% para la recuperación de la malla vial.

Las cifras dan cuenta de ello: 
  • Las metas del Plan de Desarrollo en el eje Urbano para el 2006, se contemplaban 5 proyectos sobre malla vial, donde el avance es inferior al 40%. 
  • Solo el 30% del presupuesto del IDU está destinado al mantenimiento de la malla vial del Distrito, esto sin incluir las obras de Transmilenio en las que el IDU ha tenido que reparar alrededor de 662 km. Por mala selección de materiales en aproximadamente 1.099 losas, en donde el costo es cercano a los $6.000 millones de pesos.
El estado de los 15.384 kms. carril de la malla vial de la ciudad, se distribuye según el tipo de vías, de la siguiente manera:
  • La malla vial arterial principal, con 2.715 kms. carril es el 18% del total de la malla vial y corresponde a las avenidas principales por donde circula el tráfico pesado, el 44% (1.199 kms. carril) se encuentra en regular o mal estado.
  • La malla vial intermedia, con 4.071 kms. carril es el 27% del total de la mala vial y corresponde a las vías que comunican los barrios con las avenidas principales y por donde además transitan buses colectivos y alimentadores de Transmilenio, el 90% (3.654 kms. carril) se encuentran en regular o mal estado. 
  • La malla vial local, con 7.720 kms. carril es el 50% del total de la malla vial y está conformada por las calles de los barrios, con el 72% (5.581 kms. carril) se encuentran en regular o mal estado, es el componente más afectado, dado que representa el mayor componente del total de la mala vía de la ciudad, y que afecta tanto a usuarios de las vías como a los residentes que ven desvalorizados los sus inmuebles y compromete seriamente su calidad de vida.
El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) cuenta con más de 400.000 millones de pesos de recursos provenientes, en su mayoría, del impuesto a vehículos automotores y del 50% de la sobretasa a la gasolina. Sin embargo, se estima que para recuperar toda la malla vial de la ciudad (excluyendo la rural) se necesitaría una inversión de 7,2 billones de pesos. Por eso la administración distrital buscó, mediante el Proyecto de Acuerdo 505 del 2006, la aprobación del Concejo para aumentar el cupo de endeudamiento y permitir así la destinación de mayores recursos para este propósito.

Después de 5 sesiones de debate, el Concejo aprobó por 26 votos positivos contra 17 negativos, la aplicación del cupo de endeudamiento del Distrito capital en 362.000 millones de pesos, discriminados de la siguiente manera: 42% para la malla vial arterial; 3% para la malla vial intermedia; 43% para malla vial local; y 12% para vías rurales, espacio público y puentes peatonales.

La ampliación del cupo era necesario ya que la mayor inversión de recursos del distrito se ha destinado a la malla vial nueva y muy poco al mantenimiento de la ya existente.

Los recursos del cupo de endeudamiento cubren solamente el 5% de lo necesario para la reparación de la malla vial, por lo cual hay que pensar seriamente como allanar esta brecha tan grande, que de no tomarse acciones inmediatas el problema se torma inmanejable.

Las posibles soluciones que habría que emprender son:
  • Se debe pensar en dejar el 100% de la sobretasa a la gasolina para financiar el mantenimiento de la malla vial.
  • Cambiar la sobretasa a la gasolina, como sobretasa a los combustibles en igual porcentaje para todos a todos los combustibles usados por los vehículos que transitan por las vías (gas, diesel, biocombustible) y se obtendría mayores recursos.
  • Hace un plan de inversiones, que incluya las metas anuales que se deban priorizar y las fuentes de financiación, para hacer una utilización eficiente, no solamente de los recursos de endeudamiento público, sino también de los recursos obtenidos por los impuestos.
  • Implementar un plan de mantenimiento de la malla vial donde se contemplen dos tipos de mantenimiento: el mantenimiento correctivo, para recuperar la malla vial que nos ha sido atendida oportunamente y el mantenimiento preventivo, precisamente para evitar que se deteriore a tal punto que después haya que invertir más recueros. No solo se deben hacer inversiones reactivas sino preventivas ya que a largo plazo resultan siendo un buen negocio para la ciudad, porque el costo de invertir en reparación es hasta 15 veces mayor que el de invertir en prevenciones. La inversión actual para recuperar las vías es de 1200% más de lo que se hubiera podido evitar con un programa de mantenimiento preventivo.
Con estos parámetros se debería adelantar un juicio político a las administraciones pasadas, que equivocadamente le causaron un detrimento patrimonial a la ciudad, al no proteger uno de los activos más importantes, el cual son las vías de la ciudad.

Carlos Agusto Cubillos Romero