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martes, 26 de julio de 2011

ANDRES FELIPE ARIAS LEYVA, EX-MINISTRO DE AGRICULTURA ENVIADO A LA CARCEL POR AGRO INGRESO SEGURO

En la cárcel La Picota permanecerá detenido el ex ministro de Agricultura Andrés Felipe Arias Leyva, mientras avanza en su contra el juicio por las irregularidades de Agro Ingreso Seguro, luego que el Tribunal Superior de Bogotá lo cobijara con medida de aseguramiento, por los cargos imputados por la Fiscal Viviane Morales.

La Fiscal Viviane Morales, ante el magistrado Orlando Fierro del Tribunal Superior de Bogotá y en la audiencia de imputación de cargos contra del ex ministro de Agricultura Andrés Felipe Arias Leyva, había solicitado medida de aseguramiento contra el ex ministro,  para "asegurar que no obstruya la justicia" y al considerar que "es un peligro para la sociedad".

El magistrado del Tribunal Superior de Bogotá Orlando Fierro consideró que la Fiscalía logró evidenciar que el ex ministro si estaría comprometido en los delitos imputados y señaló que hay riesgo que Arias obstruya la Justicia.

El pasado 19 de julio la Procuraduría lo destituyó e inhabilitó por 16 años, y tras la imputación de cargos que la Fiscalía hizo en su contra, puede ser condenado entre 5 a 15 años de prisión por cuenta de los abusos en la entrega de los subsidios de Agro Ingreso Seguro.

Cargos Imputados

La Fiscalía consideró que Arias Leyva, celebró sin cumplimiento de requisitos legales de manera directa y no por licitación con el Instituto Interamericano de Cooperación Agropecuaria (IICA), tres convenios, cuyo objeto verdadero era la administración de recursos públicos, y los presentó como convenios de cooperación de ciencia y tecnología.

El primero de los convenios es el 003 de enero de 2007, cuyo objeto era la cooperación técnica y científica entre el Ministerio y el IICA; el segundo es el 055 de enero de 2008, cuyo objeto era la cooperación técnica y científica entre el Ministerio y el IICA y el tercero es el 052 de enero de 2009, cuyo objeto era la cooperación técnica y científica entre el Ministerio y el IICA.

Los tres contratos firmados con el IICA por un valor superior a los 280 mil millones de pesos “no realizarían actividades de ciencia, tecnología e innovación como estaba en el papel”.

Se violó el principio de selección objetiva (...) La contratación directa que se utilizó en los convenios no permitió la existencia de una pluralidad de propuestas (…) Es claro que la contratación directa facilitaba los intereses del ministro”, puntualizó la fiscal.

El segundo de los delitos, es el peculado por apropiación a favor de terceros. Este delito se relaciona directamente con la posible responsabilidad de ex ministro en la falsedad en documento que cometieron los beneficiarios del programa Agro Ingreso Seguro. Arias Leiva fue cuestionado, por haber aprobado el desembolso de 26.500 millones de pesos en subsidios no reembolsables a proyectos que no cumplían con los requisitos exigidos por el proyecto.

Durante la audiencia de imputacion de cargos, la Fiscal General, Viviane Morales, dijo “Es una hecho que renunció al Ministerio para ser candidato presidencial (…) todo esto permite inferir que utilizó el programa AIS como plataforma política para su programa presidencial” en el 2010.

Dijo que una de las pruebas fue la expedición de una cartilla denominada Lo que no quieren que usted sepa sobre Agro Ingreso Seguro, del programa AIS, financiada por Colombia Cambió, que hacía parte de la campaña, pues en la parte inferior decía: ‘Andrés Felipe Arias, presidente’.

Medida de aseguramiento

Las visitas del ex ministro Andrés Felipe Arias a presuntos testigos en su contra en la cárcel La Picota de Bogotá, fueron el soporte con el cual la Fiscal, Viviane Morales, solicitó la medida de aseguramiento por el escándalo de subsidios entregados en el programa Agro Ingreso Seguro.

Morales, llamó la atención sobre la presencia del ex funcionario en el centro carcelario y sus visitas a tres ex integrantes del Ministerio, cobijados con medida de aseguramiento y que hacen parte de la investigación. Según la Fiscal, Arias fue en los últimos dos meses a La Picota y les habría pedido “que cambiarán su versión”.

Los soportes entregados por el ente investigador testifican que por lo menos 10 visitas, con un promedio de cuatro horas de duración, se registraron en esos meses por parte del ex ministro a sus ex funcionarios Juan Camilo Salazar, quien se desempeñó como viceministro; Juan David Ortega, ex secretario general y Oskar Schoerder, ex secretario jurídico, todos procesados por las irregularidades en el programa.

Con este hecho, Morales basó la solicitud de medida de aseguramiento en contra de Arias al considerar que “puede obstruir con la justicia” y que es un “peligro para la sociedad”.

Señaló que “el delincuente de cuello blanco puede llegar a ser mucho más peligroso que el delincuente común (…) Los delitos cometidos por Andrés Felipe Arias menoscaban la democracia y el Estado de Derecho”.

El magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, Orlando Fierro consideró que el ex ministro de Agricultura Andrés Felipe Arias incurrió en irregularidades omitiendo sus funciones como servidor público durante la planeación y ejecución de Agro Ingreso Seguro.
Según la decisión judicial existe material probatorio suficiente para aprobar la solicitud presentada por la fiscal general, Viviane Morales, para cobijar con medida de aseguramiento al ex ministro de Agricultura sustentando así la posibilidad de que el imputado obstaculice el desarrollo de la justicia.

El magistrado manifestó además que existen pruebas suficientes para considerar que Arias Leyva se reunió en 10 oportunidades con otros tres ex funcionariosLa Picota de Bogotá para “inducirlos” a cambiar su versión en los hechos.

No fueron visitas con tinte humanitario, la defensa no presentó prueba para demostrar esto”, precisó el alto juez quien señaló además que 2 de 10 visitas las hizo en horarios no permitidos, “es una prisión de alta seguridad por lo que se restringe su acceso tanto a los abogados como a otro personal, pero él ingresó sin ningún problema”.

Igualmente, señaló el magistrado que las pruebas presentadas por la Fiscalía permitieron comprobar que los ex funcionarios ya habían sido “aleccionados” en el momento en que estalló el escándalo frente a un posible llamado a indagatoria del ente investigador.“Arias Leyva buscaba un chivo expiatorio para que asumieran la responsabilidad de las irregularidades del programa de Agro Ingreso Seguro”, precisó el magistrado.

Andrés Felipe Arias Leyva, ex precandidato presidencial por el Partido Conservador y uno de los ex funcionarios más cercanos al ex presidente Álvaro Uribe Vélez, no aceptó los cargos formulados por la Fiscalía el pasado jueves 21 de julio, pero hoy el Tribunal Superior le dicto medida de aseguramiento y ordenó su traslado a la cárcel de la Picota.

No todo se lo podemos dejar a la justicia divina, y sería un mal ejemplo que la justicia terrenal dejara impune tantos delitos de corrupción cometidos durante los últimos ocho años del gobierno anterior.

Carlos Augusto Cubillos Romero

lunes, 11 de julio de 2011

A DEFENDER LA CONSTITUCION DEL 91: ACCION POPULAR CONTRA LA SOSTENIBILIDAD FISCAL

Con el de  fin de conmemorar los 20 años de Constitución Política de Colombia, y de uno de sus principales aportes a la democracia, como ha sido la acción de tutela, se realizó el Primer Encuentro Nacional de Beneficiarios y Defensores de la Tutela, los días 5, 6 y 7 de julio.

El evento fue instalado por la Alcaldesa Mayor de Bogotá (d), Clara López Obregón, la Secretaria Distrital de Gobierno, Mariela Barragán Beltrán, y la Directora General del IDPAC, Gloria Isabel Cuartas Montoya.

Entre los invitados, asistieron el Presidente de la Corte Constitucional, Juan Carlos Henao, y el Gobernador de Santander y ex-presidente de la constituyente, Horacio Serpa Uribe. 
Con la asistencia de más de un millar de ciudadanos y ciudadanas de diferentes regiones del país terminó el I Encuentro Nacional de Beneficiarios y Defensores de la Tutela, promovido por la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Red de Beneficiarios y Defensores de la Tutela.

Durante el encuentro sesionaron 14 mesas temáticas en las que se discutieron, desde diferentes realidades, los beneficios, riesgos y dificultades de la acción de tutela. 


Ana Patricia Sarmiento, delegada de la Mesa de Discapacidad, señaló que el proyecto de sostenibilidad fiscal “va contra el Estado Social de Derecho y de la autonomía de los jueces”, ya que no les permitirá fallar tutelas que podrían afectar el presupuesto nacional.

Carlos A. Cubillos Romero, delegado de la Mesa de Movilidad, resalto que la defensa de la tutela también se hace cuando se agota la vía gubernativa, y evitar la tutelitis. Así mismo destacó  lo que es tutelable en movilidad.

Al cierre del evento, que duró tres días y congregó a personas de diferentes organizaciones sociales, se dio a conocer una declaración final en la que se consignó el compromiso de los asistentes de interponer una acción popular de inconstitucionalidad al principio de sostenibilidad fiscal, que contempla la reforma a la salud, situación que podría causar daños irreparables a la tutela como instrumento para defender los derechos ciudadanos.

Carlos A. Cubillos Romero

lunes, 4 de julio de 2011

LOS 20 AÑOS DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE 1991 Y SUS REFORMAS


Hoy 4 de Julio la Constitución Política de 1991, cumple 20 años de vigencia y ha sufrido 34 reformas, de las cuales dos fueron declaradas inexequible, posteriormente por la Corte Constitucional. Algunas han sido cambios menores que no afectan el espíritu democrático y pluralista con el que se concibió. Otras por el contrario han resquebrajado el balance y la redistribución del poder, intención con la que fue creada.

La más importante de estas reformas fue la que permitió la reelección del presidente Álvaro Uribe. Ésta afectó la arquitectura del Estado consagrada en la Carta Magna. Al permitir la reelección presidencial, sin alterar otras partes de la arquitectura del Estado, la injerencia del Ejecutivo sobre las otras ramas del poder, y sobre los organismos pensados originalmente como autónomos es mucho mayor, dándole así al Presidente un poder excesivo, y con poco control. De las 34 reformas 15, o sea casi la mitad, fueron hechas durante el gobierno de Uribe Vélez.

Bajo el actual gobierno de Juan Manuel Santos se ha presentado otra polémica Reforma que se ha denominado Sostenibilidad Fiscal y que pondría límite al alcance de las tutelas y de los derechos fundamentales de los colombianos. La verdadera Sostenibilidad Fiscal se alcanza, si se logrará acabar definitivamente con la corrupción galopante que se ha desbordado en los ultimos 8 años.

El pasado 30 de Junio, el Presidente Juan Manuel Santos dijo: Las grandes reformas, no se hacen en el monte, secuestrando, volando torres, atacando pueblos, sembrando minas, reclutando niños y asesinando inocentes, a lo cual agregaríamos, que tampoco se deberían hacer con acuerdos por debajo de la mesa, negociando con los congresistas los puestos burocráticos como se hizo en el gobierno anterior.

Estas son las 34 Reformas constitucionales en su orden cronológico:

En el gobierno de César Gaviria (1990-1994)

1993

1. Acto Legislativo No. 1 de 1993 (Ago. 18). Se erige a la ciudad de Barranquilla, Capital del Departamento del Atlántico, en Distrito Especial, Industrial y Portuario.

2. Acto Legislativo No. 2 de 1993 (Nov. 23). Se adoptan medidas transitorias. Permitió al Presidente de la República que el Plan Nacional de Desarrollo para los años 1993 y 1994 y hasta cuando entrara en vigencia el aprobado por el Congreso, sería el correspondiente a las leyes anuales de presupuesto de rentas y apropiaciones de la Nación.

3. Acto Legislativo No. 3 de 1993 (Dic. 15). Por el cual se adicionan los artículos 134 y 261 de la Constitución. Se restablecen las suplencias en las corporaciones públicas que habían sido abolidas en la Constitución de 1991. Una reforma fatal que de no haberse hecho, hubiera contribuido a blindar al Congreso de las injerencias de grupos y dineros ilícitos, tanto en el escándalo del 8.000 como en el de la parapolítica.

En el gobierno de Ernesto Samper (1994-1998)

1995

4.  Acto Legislativo No. 1 de 1995 (Dic. 1). Por el cual se adiciona el artículo 357 de la Constitución. Definió al Sistema General de Participaciones de departamentos, distritos y municipios y su incremento anual, de acuerdo con el promedio de los ingresos corrientes de la Nación (Transferencias). (Luego fue reformado por otro acto legislativo de 2001 y una vez más por el de 2011- Regalías).

5. Acto Legislativo No. 2 de 1995 (Dic. 21). Por medio del cual se adiciona el artículo 221 de la Constitución. Se ordena que los tribunales militares estén integrados por militares en servicio activo o en retiro.

1996

6. Acto Legislativo No. 1 de 1996 (Ene. 15). Por el cual se modifican los artículos 299 y 300 de la Constitución. Con esta reforma se cambia el régimen de las Asambleas Departamentales, como corporaciones administrativas de elección popular, integradas por no menos de once miembros ni más de treinta, cada una.
Su período se definió para cuatro años y su régimen de inhabilidades no puede ser menos estricto que el señalado para los congresistas.Los diputados de las Asambleas Departamentales, adquieren el carácter de servidores públicos.

1997

7. Acto Legislativo No. 1 de 1997 (Dic. 16). Por medio del cual se modifica el artículo 35 de la Constitución. Se restablece la extradición de nacionales por delitos cometidos en el exterior, sin carácter retroactivo a partir de esa fecha.

En el gobierno de Andrés Pastrana (1998-2002)

1999

8.  Acto Legislativo No. 1 de 1999 (Jul.30). Por el cual se reforma el artículo 58 de la Constitución. Se suprime la posibilidad de que el Congreso establezca la expropiación de bienes sin indemnización por razones de interés social. No tiene demasiado impacto porque nunca se puso en práctica mientras estuvo vigente.

2000

9.  Acto Legislativo No. 1 de 2000 (Ago. 17). Por el cual se modifica el inciso 1°. del artículo 322 de la Constitución. Se le otorgo a Bogotá, Capital de la Republica de Colombia y del Departamento de Cundinamarca, el carácter de Distrito Capital y se ordena su organización al respecto.

10. Acto Legislativo No. 2 de 2000 (Ago. 17). Por el cual se modifica el artículo 52 de la Constitución. Precisa el alcance como derecho del deporte y la recreación, que hacen parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. Además, ordena al Estado, fomentar estas actividades e inspeccionar, vigilar y controlar a las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.

2001
 11. Acto Legislativo No. 1 de 2001 (Jul. 30). Por medio del cual se modifican los artículos 347, 356, y 357 de la Constitución. Vuelve y modifica el sistema de participaciones o transferencias. Cambia el monto de las mismas y ratifica que su porcentaje no podrá ser superior a la tasa de inflación causada para los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, más el 1,5%. Creó el sistema regional de participaciones. Esta reforma fue liderada por el hoy Presidente Santos, cuando se desempeñó como Ministro de Hacienda.

12. Acto Legislativo No. 2 de 2001 (Dic. 27). Por medio del cual se adiciona el artículo 93 de la Constitución. Se reconoce la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma.


2002

13. Acto Legislativo No. 1 de 2002 (Ene. 27). Por medio de la cual se reforma el artículo 96 de la Constitución. Se otorga nacionalidad a hijos de colombianos que hubieran nacido en el exterior que luego se domicilien en el territorio nacional

14. Acto legislativo No. 2 de 2002 (Ago. 6). Por medio del cual se amplía el período de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles a 4 años

En el gobierno de Álvaro Uribe (2002-2006 y 2006-2010)

15. Acto legislativo No. 3 de 2002 (Dic. 19). Por el cual se reforma los artículos 116, y 250 de la Constitución, para dar vía libre al Sistema Oral Acusatorio y fortalece las garantías del debido proceso. Reforma las funciones de la Fiscalía General de la Nación para ajustarse al sistema penal acusatorio, e incluye el concepto de cadena de custodia.

2003

16. Acto legislativo No. 1 de 2003 (Jul. 3). Por el cual se adopta una Reforma Política que incorpora listas únicas, umbral (2% del total de los votos), voto preferente, cifra repartidora y prohibición de la doble militancia.

17. Acto legislativo No. 2 de 2003 (Dic. 18). Por medio del cual se modifican los artículos 15, 24, 28 y 250 de la Constitución, para enfrentar el terrorismo. Se establecen restricciones a ciertos derechos fundamentales (libertad, correspondencia, locomoción, funciones judiciales a las Fuerzas Militares, para enfrentar el terrorismo). Esta reforma conocida en su momento como Estatuto Antiterrorista,  fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, que encontró vicios en el procedimiento de su votación en la Cámara de Representantes

2004

18. Acto legislativo No. 1 de 2004 (Ene. 7). Por medio del cual se modifica el inciso 5° del Artículo 122 de la Constitución. Referendo: pérdida de derechos políticos a quienes hubieran sido condenados por delitos contra el patrimonio del Estado. Tampoco podrán celebrar contratos directamente o por intermedia persona, o ser elegidos o designados como servidores públicos.

19. Acto legislativo No. 2 de 2004 (Dic. 27). Por el cual se reforman los artículos 127, 197, y 204 de la Constitución. Se aprueba la reelección presidencial inmediata.

2005

20. Acto legislativo No. 1 de 2005 (Jul. 22). Por el cual se adiciona el Artículo 48 de la Constitución, sobre seguridad social en pensiones equitativa y financieramente sostenible. Se reformó el régimen pensional para incluir a casi toda la población. Siguieron en regímenes especiales, los integrantes de la Fuerza Pública (militares y policías) y el Presidente de la República. Los maestros mantendrán las condiciones de pensión establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo acordadas en el 2003

21. Acto legislativo No. 2 de 2005 (Jul. 22). Por el cual se modifica el Artículo 176 de la Constitución, sobre elección de la Cámara de Representantes en circunscripciones  territoriales, circunscripciones especiales y una circunscripción internacional.

22. Acto legislativo No. 3 de 2005  (Dic. 29). Por el cual se modifica el Artículo 176 de la Constitución, con este acto legislativo se modifica el anterior, (2 de 2005) y precisa los montos de población para cada circunscripción. Mientras en el acto legislativo 2 se hablaba de que habría dos representantes a la Cámara por cada 250 mil personas, esta nueva reforma dice que esos dos representantes se tomarán por cada 365 mil habitantes o fracción mayor de 185 mil que tengan en exceso sobre los primeros.

2007

23. Acto legislativo No. 1 de 2007 (Jun. 27). Por medio del cual se modifican los numerales 8 y 9 del artículo 135, se modifican los artículos 299 y 312, y se adicionan dos numerales a los artículos 300 y 313 de la Constitución. Especifica el alcance de las citaciones a ministros, superintendentes, o directores de departamentos administrativos, por parte del Congreso de la República. Se aclara la petición de moción de censura contra alguno de los funcionarios mencionados. El mismo caso se replica para las asambleas departamentales y funcionarios regionales. Se modifica por tercera vez, el régimen de transferencias de los departamentos, distritos y municipios. Todas las modificaciones han tendido a restringir la autonomía administrativa o a controlar el gasto de las regiones.

24. Acto legislativo No. 2 de 2007 (Jul. 6). Por medio del cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución. Organización de la ciudad de Buenaventura como Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico.

25. Acto legislativo No. 3 de 2007 (Jul. 10). Por medio del cual se modifica el Artículo 323 de la Constitución. El Concejo Distrital se compondrá de cuarenta y cinco concejales.

26. Acto legislativo No. 4 de 2007 (Jul. 11). Por el cual se reforman los artículos 356 y 357 de la Constitución. Indica que los recursos del denominado Sistema General de Participaciones de los departamentos y distritos, como municipios, se destinarán con prioridad a la financiación de los servicios públicos de agua y saneamiento básico, de salud, educación y ampliación de coberturas para población pobre. Esta fue la segunda gran reforma al régimen de transferencias.

2008
27. Acto legislativo No. 1 de 2008 (Jul. 11). Por el cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución, a través del cual se autoriza la incorporación de miles de servidores públicos provisionales al régimen de carrera. Fue declarado inexequible por la Corte Constitucional.

2009
28. Acto legislativo No. 1 de 2009 (Jul. 14). Por el cual se modifican los artículos 107, 108, 109, 122, 133, 134, 144, 179, 237, 258, 261,  263, 265  y se adiciono un nuevo artículo de la Constitución. Es una nueva reforma política que cambió las sanciones por transfuguismo político y ablandó la norma. Modifica el artículo 107 y dice que "se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar, y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse".

29. Acto legislativo No. 2 de 2009 (Dic. 21). Por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución. Es la reforma constitucional que penaliza el consumo o la dosis mínima de estupefacientes y establece acciones preventivas y de rehabilitación para los drogadictos. Decidió que "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado y se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud".

En el gobierno de Juan Manuel Santos (2010-2013)

2011

30. Acto legislativo No. 1 de 2011 (Jun. 2). Por el cual se adiciona el parágrafo del artículo 183 de la Constitución. Con esta reforma se eliminó el conflicto de intereses y los impedimentos cuando los congresistas tramiten y voten actos legislativos. De esta manera se agilizarán las votaciones de las reformas a la Constitución Nacional, por cuanto en la práctica se enredaban en su trámite de las dos vueltas reglamentarias.

31. Acto legislativo No. 2 de 2011 (Junio 26). Por el cual se deroga el artículo 76 y se modifica el artículo 77 de la Constitución. Por medio de esta reforma se elimina el carácter constitucional de la Comisión Nacional de Televisión, y se ordena la creación de otro ente regulador de este servicio de comunicación en Colombia. Para ello el Gobierno presentará un proyecto de ley reglamentaria.

32. Proyecto de acto Legislativo 123/10 Senado - 13/10 Cámara. Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.
Esta tercera gran reforma reordena la distribución de los ingresos que entrarán al país por las explotaciones minero-energéticas hasta 2020, y busca, según el Gobierno Santos, cumplir con los requisitos del ahorro, la equidad en dicha distribución y jalonar el desarrollo. Se crea el Sistema General de Regalías, que es diferente al de participaciones.
Estado del acto legislativo: culminó sus dos vueltas reglamentarias. Si hay demandas, habrá revisión de la Corte Constitucional.

33. Proyecto de acto Legislativo 15/10 Senado - 147/10 Cámara. Por medio del cual se adiciona de forma transitoria el artículo 125 de la Constitución y se dictan otras disposiciones.
Esta reforma constitucional busca otorgar beneficios laborales y de estabilidad a los servidores provisionales del Estado. De esta forma se intenta corregir una de las anomalías en el sistema de contratación y funcionamiento laboral estatal.
Estado del acto legislativo: culminó sus dos vueltas reglamentarias.

34. Proyecto de acto Legislativo 19/10 Senado - 16/10 Cámara. Por la cual se establece el derecho de sostenibilidad fiscal para alcanzar los fines del Estado Social de Derecho.
Eleva a categoría constitucional, como concepto y no principio, la denominada por el Gobierno, Sostenibilidad Fiscal, que deberá tener todo proyecto legislativo, es decir deberá contar con soporte financiero para poder ser aprobado. Estado del acto legislativo: culminó sus dos vueltas reglamentarias.

Carlos Augusto Cubillos Romero